Matrimonio - M - Derecho de familia. Legislación alfabetizada - Libros y Revistas - VLEX 903468031

Matrimonio

AutorAníbal Cornejo Manríquez, Constanza Cornejo Berríos
Páginas177-262
177
MATRIMONIO
1.
TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES: PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS POR
RESOLUCION N° 2.200, EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966 Y
SUSCRITO POR CHILE EN ESA MISMA FECHA
Decreto n°778
Artículo 23:
1.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2.
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio
y a fundar una familia si tiene edad para ello.
3.
El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de
los contrayentes.
4.
Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos
esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que
aseguren la protección necesaria a los hijos.
2. TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES: PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EL 19 DE DICIEMBRE
DE 1966, SUSCRITO POR CHILE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1969
Decreto n°326
Artículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1.
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental
de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, especialmente
para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación
de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges.
2.
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período
de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a
178
las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o
con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3.
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor
de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se
corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de
los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de
mano de obra infantil.
Artículo 11:
1.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas
para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.
2.
Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,
adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las
medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:
a)
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de
alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y
científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el
perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se
logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b)
Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en
relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se
plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los
que los exportan.
179
3.
TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES:
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER,
ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979
Artículo 16:
1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el
matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a)
El mismo derecho para contraer matrimonio;
b)
El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio
sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c)
Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con
ocasión de su disolución;
d)
Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera
que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos
los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e)
Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de
sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la
información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos
derechos;
f)
Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela,
custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que
estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los
intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g)
Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el
derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h)
Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materias de
propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los
bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2.
No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños
y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo,
para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer
obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR