Decisión nº C3075-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568289

Decisión nº C3075-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3075-16

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Matías Valdés Tagle.

Ingreso Consejo: 09.09.2016.

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3075-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2016, don Matías Valdés Tagle, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información: "archivos electrónicos mensuales, contprestservaaaamm.ext contratos de prestación de servicios, años 2008 al 2014".

2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 22.172, de fecha 01 de septiembre de 2016, el órgano indicó en resumen, que se encuentra impedido de hacer entrega de lo requerido por la oposición de los terceros interesados, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 09 de septiembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante oficio N° 9323, de fecha 21 de septiembre de 2016.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 26.224, de 11 de octubre de 2016, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:

a) Las oposiciones señaladas fueron comunicadas a esta Superintendencia mediante cartas de fecha 9 de agosto de 2016 en el caso de las AFP Cuprum S.A., Habitat S.A. y Modelo S.A., y con cartas de fecha 10 de agosto de este año, en el caso de las AFP Capital S.A., Provida S.A. y Planvital S.A., copia de las cuales se acompaña a esta presentación. Considerando la oposición deducida por las administradoras, se informó al señor Valdés Tagle que esta Superintendencia no está facultada para entregar la información requerida.

b) Consultado el órgano, respecto a cómo la publicidad de la información reclamada afectaría los derechos de las administradoras de fondos de pensiones, precisó lo siguiente:

i. Cabe hacer presente que los referidos archivos contienen un detalle de los proveedores con los cuales las AFPs ha externalizado los servicios críticos, específicos y generales, como también contienen desde la identificación del proveedor, el nombre y rut de su representante legal, la identificación del responsable del control del servicio en la AFP, entre otros datos. Lo anterior es información estratégica de la AFP, que no es pública y que esta Superintendencia la recibe solo para efectos de fiscalización.

ii. Los archivos requeridos por el señor Valdés Tagle contienen información privada de las administradoras, por cuanto detallan la forma de actuar y el modelo de negocios de cada AFP, cuya divulgación podría dar lugar a su utilización por un agente competidor u ocasionar perjuicios a terceros. Para una administradora, como respecto de toda sociedad, la información sobre proveedores y contratos de servicios es de carácter estratégico puesto que los acuerdos comerciales que celebre son el resultado de la gestión de su gerencia y, por ende, un activo esencial; ello sin perjuicio que, además, muchos de los contratos suscritos contienen cláusulas de confidencialidad que obligan a las partes a guardar reserva de sus condiciones.

iii. Esta información no es de...

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