Decisión nº C1883-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1883-15
Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Atacama.
Requirente: Matías Rojas Medina.
Ingreso Consejo: 13.08.2015.
En sesión ordinaria N° 642 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1883-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 13 de julio de 2015, don Matías Rojas Medina, a través de correo electrónico dirigido a alcaldiaspa@gmail.com, realizó una presentación a la Municipalidad de San Pedro de Atacama, solicitando copia de documentos relativos a permisos municipales, patentes, fiscalizaciones a locales comerciales, actas de Concejo y otros, referidos a personas que indica:
2) Que, con fecha 13 de agosto de 2015, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en...
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