Decisión nº C428-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913410

Decisión nº C428-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C428-15

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Atacama.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 22.02.2015

En sesión ordinaria N° 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C428-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2015, don Matías Rojas Medina solicitó a la Municipalidad de San Pedro de Atacama, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información: "copia de todos los documentos que mantenga en su poder, relativos a proyectos de discoteca, requerimientos de permisos municipales, patentes, fiscalizaciones a locales comerciales u otros, correspondientes a la persona de don Mauricio Ciocca Barraza. También solicito copia de todas las actas de concejos municipales en las que dicha persona haya tomado participación como invitado".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de febrero de 2015, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2015, manifestó a la reclamada la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, lo cual fue aceptado por el órgano, vía correo electrónico de igual fecha.

Posteriormente, por el mismo medio, con fecha 19 de marzo, el órgano remitió a este Consejo un correo electrónico que indica "Este es el tercer y último correo respuesta del Sr. Matías Rojas". A raíz de lo anterior, se solicitó el envío de las otras dos comunicaciones. Al no tener respuesta, con igual fecha 19 de marzo de 2015, se declaró fracasada la instancia de SARC.

En base a la información efectivamente enviada a este Consejo, mediante Oficio N° 2.060, de fecha 25 de marzo de 2015, se solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto a la información entregada por el órgano. Con fecha 30 de marzo de 2015, también por medio de correo electrónico, don Matías Rojas Medina señaló, en síntesis, que: "rechazo la solución anticipada, por cuanto la respuesta proporcionada por la I. Municipalidad de San Pedro de Atacama no satisface mi solicitud de información () Los documentos adjuntos a la carta, y que no me fueron entregados, son los siguientes: 1) Formulario de Bienes Nacionales para proyectos productivos; 2) Plano con vistas de la discoteque; 3) Plano de ubicación del terreno y su ocupación con construcción y estacionamientos; 4) Plano del interior de la discoteque; 5) Especificaciones técnicas de la materialidad a utilizar. Ruego dar curso al amparo por denegación de acceso a la información pública y ordenar la entrega de estos documentos al municipio".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente...

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