Decisión nº C2787-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174182

Decisión nº C2787-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2787-14

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 29.12.2014

En sesión ordinaria N° 603 del Consejo Directivo, celebrada el 20 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 del año 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2787-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Matías Rojas Medina, mediante presentación de 24 de noviembre de 2014, solicitó a la Armada de Chile -en adelante e indistintamente Armada- los siguientes antecedentes:

a) "Copia de todos los sumarios o investigaciones internas instruidas en el año 2009, a raíz de diversas denuncias que apuntaban a la presunta participación de miembros de la Armada de Chile, en una red de protección o encubrimiento, destinada a ocultar el involucramiento de uniformados extranjeros de la Operación UNITAS, con menores de edad, que eran explotadas sexualmente por funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile y particulares, en la ciudad de Valparaíso;

b) De no haberse transcurrido investigación alguna, se le informe por qué no fue realizada y por la determinación de qué funcionario o mando, pese a que con fecha 11 de junio de 2009 la Armada informó su instrucción a través de un comunicado público;

c) En relación a lo anterior, se me informe si la Dirección de Inteligencia de la Armada, DIRINTA, o Ancla II, fue consultada por el mando institucional de la época, con respecto a la eventual facilitación de vehículos fiscales para el traslado de menores de edad, para satisfacer desviaciones sexuales de marinos extranjeros, y consultada respecto a si tomó conocimientos de los hechos denunciados, en el ejercicio de sus funciones de inteligencia, de haber existido dichas consultas, solicita que se le entregue copia de todos aquellos oficios y copia de las correspondientes respuestas entregadas internamente por los organismos de inteligencia de la Armada;

d) Se me informe si algún miembro de la Armada de Chile fue sancionado en torno a la situación descrita en el primer punto de esta solicitud, especificando qué sanciones fueron impartidas;

e) En relación a las denuncias mencionadas en el primer punto de la solicitud, se me informe si la Armada de Chile detectó delitos cometidos por uniformados extranjeros, vinculados al abuso sexual de menores o a la facilitación de la prostitución infantil, y de ser efectivo, se me informe la identidad de dichos funcionarios, y se me informe si los antecedentes fueron entregados formalmente al país de origen de dichos uniformados, si los antecedentes fueron derivados al Ministerio Público, y si la Armada de Chile comunicó...

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