Materias susceptibles de ser tratadas en el procedimiento de reclamación - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920408

Materias susceptibles de ser tratadas en el procedimiento de reclamación

AutorRicardo Garrido C.
Páginas48-59
48
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Se acompaña modelo de resolución18 que, con las adecuaciones que sean
necesarias, deberá servir de modelo para la dictación de las resoluciones.
Situaciones especiales.
a) Desistimiento o renuncia de la Comisión Negociadora sindical respecto a las
reclamaciones de legalidad.
En el evento que, la audiencia no se haya celebrado y la comisión negociadora
sindical presente desistimiento expreso de su reclamación de legalidad, se dictará
resolución sin citar a audiencia, sólo en el caso que el empleador no hubiese formulado
impugnaciones y/o reclamaciones en su respuesta, debiendo en la resolución señalar
que la parte trabajadora se ha desistido.
Si la audiencia ha sido celebrada, se deberá dictar Resolución de reclamación de
legalidad, indicando la circunstancia del desistimiento por parte del sindicato, debiendo
pronunciarse sobre las impugnaciones y/o reclamaciones formuladas por el empleador
y ponderando el efecto que aquellas tienen sobre el curso de la negociación.
b) Suscripción del contrato colectivo antes de la citación a audiencia o dictación de
la Resolución.
En el evento que, la audiencia no se haya celebrado o la resolución no se haya
dictado al momento en que las partes suscriben el contrato colectivo, se deberá dictar
Resolución dejando constancia de esa situación, absteniéndose de pronunciarse al
respecto.
c) Inasistencia injusticada de una o ambas partes a la audiencia.
Si no concurre ninguna de las partes a la audiencia, transcurridos treinta minutos y/o
habiendo vericado que estas no asistirán, se levantará acta al respecto, debiendo
pronunciarse la Resolución en orden a declarar que se abstiene de pronunciarse.
En tanto si solo concurre una de las partes, transcurridos treinta minutos y/o habiendo
vericado que estas no asistirá la otra parte, se levantará acta dando cuenta de la
parte que asistió, resolviendo rechazar o acoger la reclamación y/o impugnación
interpuestas, según corresponda.
MATERIAS SUSCEPTIBLES DE SER TRATADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
RECLAMACIÓN.
En esta sección se revisarán distintas situaciones que se pueden presentar en las
reclamaciones de legalidad, indicándose el criterio para su tratamiento en la audiencia
o para efectos de la Resolución a emitir.
Las situaciones revisadas consideran aspectos generales, sin embargo, se debe tener
presente que cada negociación cuenta con sus propias particularidades, por lo tanto
siempre será necesario hacer el análisis del caso particular y evaluar si los criterios
que aquí se formulan son aplicables en su totalidad.

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