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En materia de descentralización del Estado, y que instituye la elección de los intendentes mediante sufragio universal.

Fecha07 Octubre 2015
Número de Iniciativa10330-06
Fecha de registro07 Octubre 2015
Autor de la iniciativaGuillier Álvarez, Alejandro, Horvath Kiss, Antonio, Pérez San Martín, Lily, Quinteros Lara, Rabindranath, Zaldívar Larraín, Andrés
MateriaDESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ELECCIONES, ESTADO, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, INTENDENTES, SUFRAGIO UNIVERSAL
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.990 (Diario Oficial del 05/01/2017)
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín Nº 10.330-06


Proyecto de reforma constitucional, iniciada en moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señora Pérez San Martín y señores Guillier, Quinteros y Zaldívar, en materia de descentralización del Estado, y que instituye la elección de los intendentes mediante sufragio universal.



CONSIDERANDO:


1) El 30 de Diciembre 2014, en un acto público realizado en Puerto Montt, la Presidenta de la República firmó el “Proyecto de Reforma Constitucional que modifica la Constitución Política, con el fin de disponer la elección popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional” y que actualmente se está analizando en la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización del Senado.

Este proyecto de ley, corresponde a un planteamiento histórico que han realizado las distintas organizaciones regionalistas del país, como CORCHILE, CONAREDE y los Federales. El año 2014, la Comisión Presidencial de Descentralización y Desarrollo Regional, entregó después de un amplio proceso participativo en las diversas regiones de Chile, su informe denominado “Propuesta de Política de Estado y Agenda para la descentralización y el desarrollo territorial de Chile. Hacia un país desarrollado y justo.”


2) Con el fin de revertir el centralismo y promover nuevos espacios para el desarrollo de las regiones a nivel nacional, la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y Desarrollo Regional, presidida por Esteban Valenzuela y Heinrich Von Baer, hizo entrega de su informe final, en una ceremonia que se realizó en el Salón de Honor del Congreso Nacional en Valparaíso.

Dentro de sus principales conclusiones, se presentan algunas medidas tan importantes como las reformas constitucionales esenciales para la descentralización, como son la elección popular del órgano ejecutivo, que priorizará la competencia programática en los temas relevantes da cada territorio.


Otro principio fundamental de esta Comisión, fue solicitar la introducción de reformas necesarias, que reviertan el excesivo centralismo actual y transfieran las competencias necesarias para un verdadero gobierno regional.

Con este objetivo, y sin que se destruya la unidad del estado, proponemos concentrarnos en un Estado descentralizado como regla general.


3) Los efectos del sistema centralista y concentrador, generan zonas de sacrificio y ha llevado a agotar o poner en riesgo, muchos de los recursos naturales e impedir el buen uso del extenso y diverso borde costero y del territorio nacional. Fenómeno similar, ocurre por la rica y diversa cultura que tenemos en el país. Cambiarlo desde luego no resulta fácil, en un esquema que tiende a polarizar y a ver las cosas en blanco y negro. Generar consenso y acuerdos que traspasen el poder a las regiones y a las personas, requiere de una mayor conciencia y de la participación vinculante y de educación cívica y ciudadana.


El Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, CONAREDE, ha jugado un rol relevante, así como otras más ligadas a los Movimientos Sociales y Regionalistas, entre ellos los Federales.


4) Con la presentación del proyecto reforma constitucional que permita la elección popular del Intendente, se ha dado un paso importante en esta materia. Sin perjuicio de ello, existen algunas modificaciones que son imprescindibles para darle viabilidad al proyecto de reforma constitucional, presentado por el Gobierno y así lograr el cumplimiento de los objetivos planteados en el mensaje del mismo, sin por ello, demorar su pronta aprobación y puesta en práctica.


5) Las modificaciones que se proponen al proyecto de Reforma Constitucional responden a los siguientes criterios:


a) Se concentran en unas pocas normas claves para lograr una reforma constitucional, que cumpla con los propósitos definidos en el mensaje del proyecto enviado por el Ejecutivo, llevando a síntesis legislativa los elementos esenciales para esta reforma.

b) Contribuyen con propuestas de modificaciones normativas mínimas, que generen consensos amplios, que puedan ser asumidas y respaldadas ampliamente por ambas ramas del Congreso.


c) Conservan, dentro de lo posible, la estructura y términos de la actual Constitución Política de la República.



6) Por lo anterior, se propone una ampliación a las reformas propuestas por el ejecutivo, que se sintetizan a continuación:


a) Manteniendo la forma el Estado, se sugiere redactar la disposición del inciso segundo de modo que evidencie una preferencia constitucional por la descentralización por sobre la desconcentración, las que en el texto de la actual Constitución Política de la República, aparecen como alternativas indiferentes. En consecuencia, se propone un mandato constitucional en que impera la descentralización como regla general, pudiendo naturalmente el legislador justificar hipótesis de mera desconcentración, de modo excepcional. En segundo término, en el inciso tercero, se enfatiza que todos los órganos del Estado deben sujetarse al imperativo constitucional de promover la descentralización, y que ello, debe hacerse en conformidad a los principios que luego sugerimos incorporar como un nuevo artículo 125 bis.


b) En otro tanto, este proyecto se hace cargo de los posibles conflictos de competencia que puedan producirse entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, o entre estos dos últimos, y deben ser objeto de resolución por un órgano jurisdiccional calificado, ya que está en juego la distribución del poder estatal en órganos territoriales diferenciados con competencias determinadas, regulados con normas y criterios estrictamente jurídicos. Por ello, esa decisión debe realizarse conforme a derecho, teniendo como elemento central las disposiciones constitucionales y legales que determinan las funciones y atribuciones del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. En esta perspectiva, el órgano constitucional más adecuado para resolver tales conflictos en nuestro derecho, es el Tribunal Constitucional, fórmula que también se ha utilizado en el derecho comparado. Es cierto que en estos ordenamientos, a diferencia de nuestro caso, la distribución competencial específica entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, la realiza la propia Constitución, por lo que la resolución de la controversia es una materia estrictamente constitucional. Sin embargo, ello no impide atribuir esta materia a dicho órgano, atendida su posición institucional y las atribuciones que ya ostenta en la resolución de conflictos entre órganos constitucionales.


c) También la propuesta de modificación del artículo 110 materializa la división territorial de la República, de modo tal que reserva el asiento provincial para el ejercicio de las potestades presidenciales de Gobierno interior. De esa manera, por otra parte, se consagra simplemente lo que hoy ocurre en la práctica. El Orden Público, Extranjería, Aduanas y Fronteras son materias que hoy se despliegan preferentemente a través de las Gobernaciones Provinciales. Adicionalmente, se resuelve en esta norma la cuestión del control sobre la administración desconcentrada. En efecto, es obvio que siempre existirá un ámbito en que el Estado se despliega en el territorio, pero que conviene mantener bajo control centralizado. Esas reparticiones públicas deben seguir actuando bajo el control de los ministerios respectivos, y la necesaria coordinación y supervigilancia local debe estar en manos del Delegado del Gobierno central a nivel provincial. Por otra parte, de acuerdo con el Informe de la Comisión Asesora Presidencial, distinguimos dos niveles de Gobierno descentralizado: la región y la comuna. Esto permite una clara delimitación de competencias y evita una tensión constante entre dos autoridades paralelas de nivel regional, como se propone en el proyecto del Ejecutivo. El inciso segundo, que reserva a la Ley Orgánica Constitucional las materias relativas a organización territorial, el que se mantiene igual que la actual norma fundamental, también de acuerdo al citado Informe de la Comisión, que en esta materia sólo agrega sugerencias respecto de los procedimientos previos a que el Ejecutivo someta una cuestión de esta índole a consideración legislativa, procedimientos que no requieren asiento constitucional

d) Se propone además un Art. 111 que asigne claramente las funciones de gobierno y administración de la Región al Gobierno Regional, constituido por el Intendente electo y el Consejo Regional, debidamente diferenciadas...

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