Causa nº 1054/2008 (Casación). Resolución nº 17753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41112153

Causa nº 1054/2008 (Casación). Resolución nº 17753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2008

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec10542008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha02 Julio 2008
Número de expediente1054/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesContreras Martinez Jenette con Servicios y Promociones Ltda

Santiago, dos de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°2.032-2004, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña J.C.M. deduce demanda en contra de la empresa Servicios y Promociones Limitada, representada por don G.L.V., a fin que se declare la injustificación e improcedencia del despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales, recargo y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

Al evacuar el traslado, la empleadora pidió el rechazo de la demanda, por cuanto nada le adeuda a la actora, señalando que el cese de sus servicios se fundó en la causal del artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la negativa a trabajar en las faenas convenidas, sin causa justificada, de acuerdo a los antecedentes que explica.

En sentencia de tres de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 138 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, desestimando la causal de despido invocada por la empleadora y condenándola al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, así como el recargo legal que indica, con reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 166, confirmó la decisión de primer grado, teniendo presente, además, las consideraciones que expone.

En contra de esta última resolución, la empresa deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada acusa la infracción del artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, en tanto concurre en la especie la causal de despido en él contenida. Señala que, sobre la base de los hechos acreditados en la causa, la afirmación de los sentenciadores en el sentido de que se habría alterado los términos del contrato de trabajo, es errada, primero, porque dicho pacto contempla la facultad de cambiar la ruta de los servicios y, en segundo lugar, porque no fue probado que ello haya provocado un menoscabo a la dependiente. En efecto, argumenta la empleadora que, de acuerdo a la prueba rendida, en especial el pacto que vinculaba a las partes, quedó acreditado que la actora fue contratada para los servicios de promotora en supermercados, negocios y otros, con exclusividad para Laboratorios Kadus S.A., los que se realizarían en puntos de ventas asignados semanalmente por el empleador, mecanismo aceptado por aquélla desde que suscribió la referida convención. No obstante, en enero de 2004 se le modificó la ruta de trabajo y la demandante no asistió a las nuevas dependencias.

Relacionado con lo anterior, descarta la empresa que, como lo sostiene el tribunal de la instancia, pueda acordarse una cláusula tácita por sobre una expresamente manifestada en la convención laboral, más aún, cuando ésta ultima obedece a la naturaleza misma de las funciones de que se trata y de cuya esencia se concluye la necesidad de los traslados pertinentes.

En un segundo orden, la demandada denuncia también el quebrantamiento de los artículos 41 y 172 del cuerpo legal citado, por cuanto, de su tenor se concluye que no constituyen remuneración las asignaciones de movilización, colación, pérdida de caja y desgaste de herramientas, viáticos, prestaciones familiares, ni en general, todo lo que sea devolución de gastos, varias de las cuales, sin embargo, fueron consideradas en el fallo atacado al establecer el promedio de remuneraciones. Como consecuencia de ello, dicha base de cálculo no condice con la real pues se incluyeron en ella las asignaciones de colación...

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