Decisión nº C1104-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801338

Decisión nº C1104-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN RECLAMO ROL C1104-15

Entidad pública: Ministerio de Justicia.

Requirente: Marta Torres Olea.

Ingreso Consejo: 20.05.2015.

En sesión ordinaria N° 621 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1104-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de mayo de 2015, doña Marta Torres Olea dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que el día 20 de mayo, fue notificada por mediación familiar desde un teléfono celular que indica, y que se le hizo extensiva la misma notificación por correo electrónico, enviado a 4 casillas de correo, incluyendo la de su trabajo, la cual señala, ser un correo público, del que se tiene acceso amplio, violando su privacidad. Expuso que, "si bien entiendo, puede haber un protocolo para informar, pero aun así no entiendo el énfasis de enviarlo a 4 casillas de correo electrónica, siendo yo no he entregado ninguna y la única casilla que posee tribunal es la que le adjunto en este reclamo, no sé si hay un interés mayor en la administrativa o es su proceder, por lo que me llamó mucho la atención, ella insistir en el tema al hablar por teléfono, agradezco, tengan un poco de tino porque esto no es algo público y uds. han vulnerados los derechos a la privacidad, por lo mismo hago saber mi molestia y reclamo" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el...

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