Causa nº 8728/2012 (Casación). Resolución nº 19011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436169558

Causa nº 8728/2012 (Casación). Resolución nº 19011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8728/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1333-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5988-2011 4º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT Nº C-5988-2011, RUC Nº1120402750-3 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, don V.M. dedujo demanda en contra de dona M.F.G.M., solicitando la modificacion del regimen de relacion directa y regular establecido de comun acuerdo en la causa RIT C-355-2010 del mismo tribunal, respecto de su hijo D.M.G.,chileno, nacido el 16 de febrero de 2008. Pide que se distinga un regimen internacional de visitas a cumplirse en Italia, consistente en que el nino viaje a dicho pais por el periodo de 45 dias en vacaciones de verano, en compania del padre y bajos los costos del mismo; y un regimen a cumplir en Chile, solicitando para cuando el se encuentre en el pais, visitas fin de semana por medio, con pernoctacion, ademas, de un dia de semana, que seria el viernes que anteceda el fin de semana que no le corresponda salir con el y otros dias de semana. Agrega, que cuando se trate del primer viaje en el ano del padre a Chile, este tenga derecho de visitas los dias martes y jueves, en los horarios que indica y que cuando viaje una segunda vez en el ano, se agreguen los dias lunes y un dia de la semana, con pernoctacion. Ademas, pide que se permita que cuando le corresponda salir con su hijo del domicilio, pueda la abuela paterna o tia que no individualiza, sin su presencia llevarselo y que durante las vacaciones de invierno del nino, se le concedan 10 dias seguidos de visitas, sin interrupciones horarias ni de dias. Finalmente, solicita que cuando el padre no se encuentre en Chile, se pueda comunicar con su hijo via SKYPE, tres veces a la semana por media hora; y que la madre del nino le informe al padre acerca de las noticias medicas, cambios de domicilio y aquellas noticias relativas a la educacion del mismo.

La demandada al contestar, solicita el rechazo de la accion deducida, dado que el regimen pedido es muy amplio, lo cual seria perjudicial para el nino, oponiendose a la solicitud de visitas internacionales, en atencion a la edad del mismo, a que depende emocionalmente de ella, siendo ella en su calidad de madre quien le proporciona los cuidados fisicos y afectivos que requiere y porque el padre carece de los vinculos de empatia y apegos adecuados para resguardar la integridad psicologica del nino. Ademas, presenta demanda reconvencional, pidiendo la reduccion del regimen establecido de comun acuerdo por las partes, por ser este perjudicial para el menor.

Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil doce cuya copia rola a fojas 18 y siguientes, se declara que ha lugar a la demanda principal y reconvencional, en los terminos que se indican, contemplandose un regimen que distingue cuando este deba desarrollarse en Chile y en este evento, la duracion de los viajes del padre; y otro a llevarse efecto fuera del pais.

Este ultimo se establece desde las vacaciones correspondientes al invierno de 2012 y verano del ano 2013, hasta que el nino tenga 14 anos de edad, en que el padre podra estar con su hijo hasta 21 dias en total y desde las vacaciones de invierno cuando el nino tenga 14 anos, hasta la mayoria de edad, por un lapso de 35 dias en total, periodos que podran ser fraccionados, en que el progenitor podra llevarselo a Italia, sin interferir el calendario escolar, o permanecer en Chile; siendo de su cargo los viajes fuera del pais. Asimismo, se establece un regimen no presencial; que se cumplira cuando el actorno se encuentre en Chile, quien podra comunicarse con su hijo via SKYPE, u otra alternativa equivalente, tres veces a la semana por a lo menos quince minutos, en un horario por convenir, y a falta de acuerdo, alternadamente, a las 7:15 am y 19:15 horas de horario chileno; y que la madre del nino le informe al padre acerca de las noticias medicas, cambios de domicilio, noticias relativas a la educacion del mismo.

En el evento que la madre obstaculizare la realizacion de este viaje, sirva esta sentencia como titulo suficiente para solicitar judicialmente la autorizacion correspondiente; debiendo rendir el Sr. V.M. una fianza de retorno de US$ 1.000.- en su equivalente en moneda nacional.

Se establece ademas, como medida cautelar que el actor inicie y participe, a lo menos, en 4 sesiones, una intervencion vincular terapeutico padre- hijo en el centro que se indica.

Se alzaron las partes y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 92, confirmo el fallo apelado.

En contra de esta ultima decision la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infraccion de los articulos 16 y 32 de la Ley Nº19.968; 229 inciso 2DEG del Codigo Civil y articulo 3DEG de la...

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