Causa nº 22740/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 455920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647519069

Causa nº 22740/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 455920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2016

JuezJorge Dahm O.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-1098-2015
Fecha23 Agosto 2016
Número de expediente22740/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1152-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARQUEZ CON SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES NETRIUM TELECOM LTDA.
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro22740-2015-455920

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RIT O-1098-2015, RUC 1540009695-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario de aplicación general, caratulados “M.P. con Servicios de Telecomunicaciones Netrium Telecom Ltda. y otros”, por sentencia de siete de julio de dos mil quince, se rechazó demanda de indemnización de perjuicios, sobre la base que no se acreditó la causal basal del accidente de tránsito que sirve de fundamento fáctico de la acción impetrada.

En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; el que fue rechazado, con fecha treinta de septiembre de dos mil quince por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Respecto a esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, la deje sin efecto y dicte una sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia conforme lo dispone el artículo 483–C del citado texto legal.

Se ordenó traer estos autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurrente explica que la materia de derecho que solicita unificar consiste “en dilucidar el real sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo en cuanto saber a quién corresponde la carga de la prueba para acreditar si se tomaron las medidas para evitar el accidente que sufrió el actor”. Afirma que la tesis que contiene la sentencia impugnada, en cuanto a que, no se acreditó la causa basal del accidente, no obstante que se reconoció que se produjo por un problema en el sistema de tracción del vehículo, así como también, que la demandada no probó que tomó todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador; circunstancia que constituye, precisamente, la cuestión controvertida en estos autos -como el origen del accidente, dan cuenta que el sentenciador, al resolver rechazar la demanda, sobre la base de dicho argumento, modificó el onus probandi, desde que, si se hubiesen aplicado correctamente el citado artículo 184 en concordancia con el 1547 del Código Civil se habría concluido que corresponde al empleador acreditar que cumplió eficazmente su deber de cuidado, es decir, adoptar todas y cada una de las medidas que impidieran el accidente, siendo por tanto irrelevante quien era el trabajador que conducía ese día, más aún, sí el informe de la SIAT de Carabineros fue concluyente al indicar, como ya se dijo, que el vehículo presentó falla en el sistema de tracción delantera. Razón por la cual, sostiene que la referida decisión es contraria a las de contraste que acompaña y, cuya situación fáctica, es idéntica a la expuesta; cita un fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol número 17-2012, caratulado “Rojas Pinto con Mecánica de Precisión y Electricidad Mectro Ltda.”, sobre accidente del trabajo, en que se acogió el recurso de nulidad interpuesto...

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