Causa nº 38870/2017 (Exequatur). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706267985

Causa nº 38870/2017 (Exequatur). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha05 Marzo 2018
Número de registro38870-2017-30
Número de expediente38870/2017
PartesMARIO RAFAEL CUENCA PESANTEZ. (CUENCA PESANTEZ MARIO CON SEGURA GUERRERO OLGA )
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

S., cinco de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos comparecen los abogados don F.A. y J.I., ambos de apellidos R.A., en representación de don M.R.C.P., ecuatoriano, domiciliado en Chile, quienes solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 1° de octubre de 2003 por el Juzgado Decimotercero de lo Civil de la Provincia de Azuay, República del Ecuador, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo con doña O.M.S.G., ecuatoriana, celebrado en Ecuador, que fue inscrito en la Circunscripción de S. del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, bajo el número 13 del registro correspondiente al año 2001.

La sentencia se encuentra incorporada conjuntamente con su certificado de ejecutoria, en copias debidamente legalizadas, acreditándose su calidad de firme y ejecutoriada. Además, se agregó certificado de matrimonio de los solicitantes.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B., en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir...

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