Decisión nº C692-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596170

Decisión nº C692-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C692-14

Entidad pública: Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

Requirente: Mario Alfaro Osorio.

Ingreso Consejo: 14.04.2014.

En sesión ordinaria N° 516 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C692-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de febrero de 2014, don Mario Alfaro Osorio realizó dos presentación ante el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a través de la cual solicitó información en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, con fecha 14 de abril de 2014, don Mario Alfaro Osorio dedujo ante este Consejo amparo al derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en que no recibió respuesta a sus solicitudes de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los...

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