Marín Hernández Enrique - Sky Airlines S.A. - 2 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852421709

Marín Hernández Enrique - Sky Airlines S.A.

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1832787
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.794
CVE 1832787 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 15
Publicaciones Judiciales
CVE 1832787
NOTIFICACIÓN
En causa RIT T-157-2020 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE TUTELA LABORAL
POR VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y
PRESTACIONES LABORALES; PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, DEMANDA DE
DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; SEGUNDO
OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN
QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. SJL DEL TRABAJO DE
IQUIQUE. ENRIQUE MARÍN HERNÁNDEZ, actualmente cesante, soltero, con domicilio para
estos efecto en calle Bolívar 202, oficina 306, comuna de Iquique, a SS. respetuosamente digo:
Que, encontrándome dentro de plazo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163,
168, 485 y siguientes, y las demás que sean pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 Nº1,
Nº2 y Nº16 de la Constitución Política de la República, y demás normas de rango legal y
constitucional que SS. estime pertinentes, vengo en interponer demanda de Procedimiento de
Tutela Laboral, declaración de vulneración de las garantías antes aludidas, con ocasión del
despido, indemnizaciones relacionadas, recargo legal, intereses, reajustes y costas de la causa, en
contra de mi ex empleador SKY AIRLINES S.A., RUT. 88.417.000-1, representada por JOSÉ
FRANCISCO TIRADO LUCHSINGER, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de
Identidad 10.696.895-0, ambos con domicilio en Avenida del Valle Sur 573, piso 1, Ciudad
Empresarial, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso
a exponer: 1. Antecedentes de la Relación Laboral. Trabajé para la demandad
ininterrumpidamente desde el día 12 de febrero de 2018, cumpliendo funciones en el área de
operaciones losa, hasta el mes de noviembre de 2019, fecha en la cual asumí el cargo de
despachador de carga aérea, función que cumplí hasta el día en el que fui desvinculado. Esto es
el 24 de abril de los corrientes. Respecto a mi remuneración, para los efectos del artículo 172,
alcanzaba la suma de $585.484. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, dispuestos en
turnos rotativos de lunes a viernes. Durante el transcurso de la relación laboral, y en la medida
que las condiciones de trabajo me lo permitieron, registré un buen desempeño, cumpliendo en
forma eficiente y responsable todas las obligaciones que me demandaba mi labor. Nunca tuve
dificultades en mi trabajo, siempre llegué a la hora y desarrollé mis labores en forma oportuna,
siendo calificado de buena manera durante todo el tiempo que permanecí trabajando en dicho
lugar. 2. Del término de la relación laboral. Como se ha dicho, ingresé a trabajar para el
demandado con fecha 12 de febrero del año 2018, primeramente en el área de Operaciones de
Losa del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, labor que cumplí a cabalidad, no recibiendo
ningún tipo de reparo por parte de mi jefatura en dicho momento, como tampoco de mis
compañeros. Así, desde el mes de noviembre del mismo año, y por orden de mi empleador,
comencé a prestar servicios como “Despachador de Carga Aérea”, bajo la jefatura directa de
doña María Isabel Vega, Jefa de Base de la demandada para el Aeropuerto Internacional Diego
Aracena de Iquique. Es del caso señalar que una vez que comencé a cumplir con dichas labores,
comencé a recibir una serie de malos tratos por parte de mi jefatura, quien tenía un trato vejatorio
específicamente hacia mi persona, sin que hubiese razón alguna para que esto fuera así, toda vez
que, como se ha dicho, siempre intenté cumplir mis labores de la mejor manera posible. A mayor
abundamiento, la Sra. Vega siempre tenía un trato distinto hacia mí, en comparación a mis
compañeros, dirigiéndose a mí de manera irrespetuosa, vejatoria a fin de cumplir las órdenes que
ella entregaba. Así, sin que en mi contrato como despachador de carga estuviera señalado, como
tampoco en el descriptor de cargo, me asignaba labores como la carga y descarga de aeronaves,
sin ningún tipo de elemento de protección personal a diferencia de mis compañeros que se
encontraban contratados para dicha labores. Asimismo, se me asignaba la función de una suerte
de “Guardia de Seguridad Privado”, al momento del despacho de carga de valores que enviaban
empresas de transporte de valores, como Brinks y Prosegur, sin tener ningún tipo de

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