Decisión nº C696-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800730

Decisión nº C696-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C696-15

Entidad pública: Municipalidad de Perquenco.

Requirente: Mariano Díaz Martin.

Ingreso Consejo: 31.03.2015

En sesión ordinaria N° 614 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C696-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de febrero de 2015, don Mariano Díaz Martin realizó una presentación ante la Municipalidad de Perquenco, a través de la cual requirió lo siguiente:

a) Copia del documento que nombra al profesional a cargo de la unidad de farmacia del Consultorio, señalando si lo autorizado es Botiquín o Farmacia;

b) Copia del documento que acredita la formación del auxiliar de farmacia según lo señala la norma N° 1.704, adjuntando la autorización para ejercer la mencionada actividad;

c) Informar si el Consultorio tiene horario de atención preestablecido y si se encuentra informado visiblemente desde el exterior del establecimiento; y,

d) Informar si existe atención farmacéutica según lo señala la norma técnica N° 12 como parte de las actividades tendientes a elevar el nivel de salud de la población y la participación ciudadana que corresponde realizar en la sección farmacia y prótesis, según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

2) Que, el 27 de marzo de 2015, a través de la Gobernación Provincial de Cautín, don Mariano Díaz Martin dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Municipalidad de Perquenco, fundado en la falta de repuesta a su presentación.

3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.

4) Que, en respuesta a lo anterior, mediante correo electrónico, de 20 de abril de 2015, el...

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