Decisión nº C3154-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456037

Decisión nº C3154-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3154-15

Entidad pública: Instituto de Salud Pública (ISP)

Requirente: Mariano Díaz Martin

Ingreso Consejo: 14.12.15.

En sesión ordinaria N° 692 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3154-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2015 don Mariano Díaz Martin, efectuó una solicitud de información al Instituto de Salud Pública, en adelante e indistintamente ISP. El reclamante, a propósito del "dictamen de Contraloría 22.256/2009 y la circular A15/N° 28/2009 que da la calificación de farmacia por el solo hecho de fraccionar y en el caso que se trate de botiquín deben tener auxiliar calificado según norma 1.704", requirió:

a) Información sobre las visitas de fiscalización realizadas a los establecimientos de atención primaria, ya sean consultorios, CESFAM u hospitales de menor complejidad desde que se entregó esta función fiscalizadora al ISP;

b) Copia de las actas de fiscalización realizadas, verificando la presencia del profesional farmacéutico que la ley impone, así como la calificación del personal auxiliar que lo apoya; y,

c) De conformidad a las visitas inspectivas realizadas, se informe si existe en algún establecimiento, el protocolo que permita al profesional farmacéutico verificar la prescripción según lo señala el decreto supremo N° 466, permitiendo cumplir con lo señalado en la norma sobre atención farmacéutica en la educación sobre el correcto uso de la farmacoterapia y confirmar la importancia del profesional farmacéutico como especialista, en el éxito del tratamiento. "En su defecto, informar si la labor de este especialista está destinada a labores administrativas a cargo del abastecimiento de la bodega de fármacos" (sic).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 14 de diciembre de 2015, don Mariano Díaz Martin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Salud Pública, fundado en que recibió no recibió respuesta a su solicitud de información

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), en virtud de que, revisado el Portal de Transparencia, este Consejo pudo constatar la existencia de documentos que daban respuesta a la solicitud de información. En concreto, el comprobante...

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