Decisión nº C2681-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C2681-14
Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
Requirente: Mariano Díaz Marín
Ingreso Consejo: 15.12.2014.
En sesión ordinaria N° 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2681-14.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de Noviembre de 2014, don Mariano Díaz Marín solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile - en adelante también ISP-, de conformidad a la Ley de Transparencia, lo siguiente:
a) "[C]opia de la autorización sanitaria otorgada a la empresa APROFA, quien según publicidad adjunta recibida, vendería a farmacias medicamentos anticonceptivos como el levonorgestrel, vía la empresa LANIN.".
b) "Asimismo, solicito se me informe si están autorizados para ejercer esta actividad y si tienen profesional farmacéutico (...)".
2) SUBSANACIÓN DE SOLICITUD: El Instituto de Salud Pública de Chile, mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2014, solicitó al requirente aclare la solicitud efectuada y adjuntar el archivo al que hace referencia en ella.
Mediante correo electrónico, de esa misma fecha, el solicitante subsana su solicitud de acceso a la información, en los siguientes términos:
a) "He solicitado vía transparencia, copia de la autorización sanitaria de la empresa Aprofa, la que según publicidad recibida vendería medicamentos anticonceptivos como el levonorgestrel a las farmacias del país por medio de la empresa LAIN";
b) "Asimismo, he solicitado se me informe si están autorizados para vender medicamentos al por mayor y si cuentan con profesional farmacéutico según lo señala la norma";
c) "Adjunto copia de la publicidad recibida en esta misma dirección electrónica".
3) RESPUESTA: El 01 de diciembre de 2014, el Instituto de Salud Pública de Chile, mediante correo electrónico, da respuesta a la solicitud de acceso a la información presentada por el reclamante, en los siguientes términos: "a modo de respuesta para su solicitud (...), se adjunta copia de la Resolución del inscríbase, donde se detalla las funciones de fabricante titular, importador y distribuidor APROFA. PD: No figura la empresa LAIN, se señala en nuestra base de datos que corresponde a un centro médico".
El documento adjunto al que hace referencia el órgano en su respuesta, corresponde a la resolución exenta RW N°4407/12, de 12 de marzo de 2012, del ISP, mediante la cual concede a la Asociación Chilena de Protección de la Familia (en adelante también APROFA), el registro sanitario N° F-19300/12 respecto del producto farmacéutico norlevo comprimidos 1,5 mg.
4) AMPARO: El 11 de diciembre de 2014, don Mariano Díaz Martín, deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, fundado en la negativa del órgano a la solicitud de acceso, por cuanto aquel habría hecho entrega de una información distinta a la solicitada. En su amparo, el reclamante, en síntesis, señala:
a) Que el ISP negó la entrega de copia de la autorización sanitaria otorgada a la empresa APROFA, la cual vía la empresa LAIN, importa, distribuye y vende medicamentos, lo que sólo puede hacerse con la debida autorización como droguería, farmacia u otra entidad autorizada.
b) Que, asimismo, habría solicitado al órgano, la verificación de existencia de profesional farmacéutico a cargo -en cada una de esas empresas- y, finalmente, si están autorizados para ejercer dicha actividad.
c) Que de no contar con la información solicitada debió dirigir dicha solicitud a la entidad pertinente, situación que no ocurrió en el caso, vulnerando con ello su...
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