Decisión nº C2452-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C2452-17
Entidad pública: Universidad de Chile
Requirente: María Luisa Vera Giusti
Ingreso Consejo: 12.07.2017
En sesión ordinaria N° 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2452-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2017, doña María Luisa Vera Giusti solicitó a la Universidad de Chile -en adelante también la Universidad -, «(...) me puedan devolver los papeles que entregué en el momento de haber postulado a la carrera de arquitectura en el período académico 1980 (...) los documentos solicitados son la concentración de notas y diploma del colegio al que asistí, ambos legalizados. Ingresé como estudiante extranjera (...)».
2) RESPUESTA: El 7 de julio de 2017, la Universidad informó a la requirente, que no le es posible acceder a la entrega de los documentos solicitados por cuanto no obran en su poder. Al efecto, precisó que consultado el departamento respectivo se constató que no existen los certificados pedidos.
3) AMPARO: El 12 de julio de 2017, doña María Luisa Vera Giusti dedujo...
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