Decisión nº C1058-14, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365994

Decisión nº C1058-14, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1058-14

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación

Requirente: María Eugenia Rivera Aguilar

Ingreso Consejo: 29.05.2014

En sesión ordinaria N° 571 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1058-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2014, doña María Eugenia Rivera Aguilar solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante también CNA o Comisión, el "expediente completo relacionado al último proceso de acreditación de la Universidad Santo Tomás".

2) TRASLADO: La Comisión Nacional de Acreditación mediante Oficio No Dp003316-14 de 24 de abril de 2014 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a la Universidad Santo Tomás - tercero involucrado- la solicitud de información de la requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante presentación de 29 de abril de 2014, la Universidad Santo Tomás - en adelante también UST- se opone a la entrega de la información requerida, solicitando que esta se declare como reservada o secreta, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que no está dentro de las facultades de la CNA establecidas en el artículo y de la Ley N° 20.129, divulgar información propia de las instituciones de educación superior que le sea presentada con motivo del proceso de acreditación, al que se someten voluntariamente teniendo presente que la información que entregan "será tratada bajo altos estándares de confidencialidad".

b) Que, al no estar facultada legalmente la CNA, para entregar dicha información, la divulgación de ésta constituiría una infracción a la ley.

c) Que, acceder a lo pedido por la reclamante, afectaría el "cumplimiento de las funciones del órgano requerido" (CNA), en virtud de lo señalado en el numeral 1 b) del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

d) Que, el expediente administrativo formado durante el proceso de acreditación de la Universidad Santo Tomás contiene información propia de ésta que no puede ser divulgada, debiendo ser denegado su acceso en virtud de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. En concreto, señala que se vulneraría el dominio que tiene sobre los antecedentes aportados a dicho proceso, como, el "derecho a la privacidad que tiene la UST, específicamente el derecho a que no se ventilen antecedentes sobre su evaluación interna, autocríticas, etc. todos ellos elementos generados y aportados para encaminar a nuestra institución hacia la excelencia, pero que en manos de terceros pueden ser malinterpretados y sacados de contexto, lo que llevará a que, como ya ha ocurrido en otras oportunidades, sean usados para atentar contra la buena reputación que de manera justa se ha ganado UST en la opinión pública".

e) Que, la entrega de la información solicitada afectaría derechos de terceros, entendiendo por tales alumnos y docentes de la Universidad Santo Tomás, pues la autoevaluación conlleva la exposición de las fortalezas y debilidades tanto de dicha Casa de Estudios, como de sus alumnos y sus docentes, los que pese a dar lo mejor de sí, tienen "debilidades que intentan remediar día a día, con éxito en la mayoría de los casos, pero que no tienen por qué ser difundidos a la opinión pública".

f) Que, finalmente, se hace presente que la solicitante fue docente de la Universidad, cesando en sus funciones a mediados de 2013, señalando la falta de razones que fundamenten la solicitud de información, como también, cuestionando, la motivación que tuvo para realizarla.

4) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2014, la Comisión Nacional de Acreditación respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° Dp003348-14, señalando, en síntesis, que: "Cumplo con informar, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, la Universidad Santo Tomás ha ejercido su derecho de oposición a la entrega de los documentos solicitados, motivo por el cual la Comisión se encuentra impedida de acceder a su solicitud".

5) AMPARO: El 29 de mayo de 2014, doña María Eugenia Rivera Aguilar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria de la Comisión Nacional de Acreditación mediante Oficio N° 3.018, de 11 de junio de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° Dp003512-14 de 07 de julio de 2014, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que, en virtud de la oposición a la entrega de la información requerida manifestada por la Universidad Santo Tomás, la CNA queda impedida de proporcionar ésta a la solicitante, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia.

b) Que, hace presente que las resoluciones de acreditación se encuentran permanentemente disponibles al público en la página web de la CNA www.cnachile.cl.

c) Que, la Universidad Santo Tomás es una persona jurídica de derecho privado y como tal, no se encuentran afecta al cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, sino por el contrario, se rige por el principio de reserva y confidencialidad. En ese contexto, los antecedentes del proceso de evaluación institucional de la mencionada Casa de Estudio, corresponden a aquellos de carácter privado cuya publicidad puede comprometer sus derechos, motivo por el cual, la CNA debe contar con expresa autorización para divulgarla a terceras personas.

d) Que, las decisiones recaídas en otros amparos resueltos por este Consejo tienen efectos relativos, esto es, sólo obligan a las partes...

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