Decisión nº C369-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238965

Decisión nº C369-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C369-17

Entidad pública: Municipalidad de Independencia

Requirente: María Angélica Rivas Núñez

Ingreso Consejo: 31.01.2017

En sesión ordinaria N° 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C369-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2016, doña María Angélica Rivas Núñez solicitó a la Municipalidad de Independencia, en relación a la propiedad ubicada en calle Domingo Santa María 1585, lote 87, la siguiente información:

a) "Altura y distancia ventanas abiertas hacia mi casa;

b) Largo paredes compartidas;

c) Largo total muros adosados: aprobados y ampliación sin aprobar;

d) Distancia paredes ampliación de la casa vecina al muro medianero;

e) Altura de los muros de dicha ampliación (estimación de la rasante);

f) Información sobre los nuevos cimientos de la propiedad;

g) Distancia entre las paredes del baño N°2 y el muro medianero;

h) Conocer cuáles paredes, de la estructura primitiva, fueron derribadas;

i) Superficie total del terreno. Superficie construida."

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Por medio de comunicación escrita, de fecha 03 de enero de 2017, la Municipalidad de Independencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a don Claudio Infante Fabres, la antedicha solicitud de acceso, y su derecho a oponerse a la entrega de la información pedida, atendida su calidad de propietario del inmueble a que se refiere el requerimiento.

Al efecto, mediante correo electrónico, de fecha 06 de enero de 2017, el tercero involucrado se opuso a la entrega de la información solicitada, argumentando, en síntesis, que la requirente ha mantenido una conducta de hostigamiento permanente sobre la casa habitación contigua a la que ella habita, lo que pone en riesgo la seguridad comercial de su propiedad, así como sus derechos y de los actuales arrendatarios del inmueble.

3) RESPUESTA: El 30 de enero de 2017, mediante Oficio Ord. N° 78, la Municipalidad de Independencia respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a la información requerida, por existir oposición del tercero involucrado.

4) AMPARO: El 31 de enero de 2017, doña María Angélica Rivas Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Además, agregó que el Municipio reclamado en su respuesta no adjuntó la oposición del tercero ni se especificaron las razones por él esgrimidas que justificarían la denegación.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante oficio N° 1.791, de fecha 14 de febrero de 2017, notificó el presente amparo y confirió traslado al Sr. Claudio Infante Fabres, con la finalidad que presente sus descargos y observaciones, especialmente, hacer mención expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.

A través de correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2017, el tercero involucrado presentó sus descargos en esta sede, dando cuenta, en resumen, de diversos antecedentes relativos a la adquisición de la propiedad a que se refiere la solicitud, la existencia de un procedimiento de regularización de la misma pendiente ante la Municipalidad de Independencia, y la circunstancia de que a raíz de denuncias y quejas efectuadas por la reclamante ante el propio municipio así como otros órganos de la Administración del Estado ha sido multado, desconociendo cuales son las motivaciones "de su conducta persecutoria", la que a su juicio, vulneran sus derechos y "ponen en riesgo la...

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