Decisión nº C2717-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 572186670

Decisión nº C2717-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2717-14

Entidad pública: Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB)

Requirente: María de los Ángeles Arrieta Ugarte.

Ingreso Consejo: 22.12.2014.

En sesión ordinaria N° 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2717-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2014, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte solicita al Ministerio Secretaría General de Gobierno - en adelante también SEGEGOB-, "todos los antecedentes, documentos, actas, minutas o cualquier otro instrumento que tenga este Subsecretaría, desde el 11 de marzo a la presente fecha, en relación a el tema del aborto".

2) RESPUESTA: El 01 de diciembre de 2014, la SEGEGOB, mediante carta N° LT 100/28 le otorga respuesta a la solicitud de acceso, señalando, en síntesis, que su Unidad de Acceso a la Información habría efectuado las búsquedas pertinentes, solicitando a las reparticiones correspondientes que informen sobre la existencia de lo requerido por la solicitante. Una vez agotados los medios de búsqueda, concluyen que los antecedentes solicitados no obran en su poder, tal como señala el Memorándum N° 6695/11, de 14 de noviembre de 2014 - que adjuntan-, por lo que, no les es posible satisfacer su requerimiento.

3) AMPARO: El 22 de diciembre de 2014, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en la negativa al acceso de la información solicitada, que se enmarca en el contexto que es de público conocimiento, que ha existido un trabajo de los organismos estatales respecto al tema del aborto, tal como se ha señalado en los...

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