Decisión nº C213-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174050

Decisión nº C213-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C213-15

Entidad pública: Municipalidad de Los Muermos.

Requirente: Margarita María del Pilar Alejandra Cockbaine Monsalve.

Ingreso Consejo: 27.01.2015.

En sesión ordinaria N° 598 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C213-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de diciembre de 2014, doña Margarita María del Pilar Alejandra Cockbaine Monsalve realizó una presentación ante la Municipalidad de Los Muermos, a través de la cual requirió la "solicitud con su documentación adjunta de los interesados en acogerse a lo establecido en la Ley N° 20.562 del año 2012 del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia de la comuna de Los Muermos".

2) Que, el 27 de enero de 2015, doña Margarita María del Pilar Alejandra Cockbaine Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Los Muermos, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de...

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