Causa nº 20422/2015 (Casación). Resolución nº 85076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 669523261

Causa nº 20422/2015 (Casación). Resolución nº 85076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-14124-2014
Número de expediente20422/2015
Fecha01 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6810-2015
PartesMARDONES RAMIREZ FERNANDO ENRIQUE CON INVERSIONES TODO LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro20422-2015-85076

Santiago, uno de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N 14.124-2014, seguidos ante el D cimo Quinto ° é

Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados M. con Inversiones Todo Ltda. , por resoluci n de

ó quince de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 96 y siguientes, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la demandada a fojas 69, la que apelada, fue revocada por sentencia de nueve de septiembre del mismo a o, emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rola ñ a fojas 131, y acogido el incidente, se declar abandonado el procedimiento. ó

En contra de este ltimo pronunciamiento, la parte demandante ú

dedujo recurso de casaci n en la forma y en el fondo, solicitando se invalide ó

la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la interlocutoria que rechaz el incidente de abandono del procedimiento. ó Se orden traer los autos en relaci n. ó ó Considerando: I. En cuanto al Recurso de Casaci n en la Forma. ó

Primero

Que el recurrente reclama que la sentencia incurri en el ó

vicio consistente en no efectuar las consideraciones a que se refieren los

art culos 170 N 4 y 171 del C digo de Procedimiento Civil , fundado en los í ° ó

antecedentes que pasa a exponer.

Se ala que la demandada solicit la declaraci n de abandono del ñ ó ó

procedimiento el d a 22 de abril de 2015, sosteniendo que la resoluci n que í ó

recibi la causa a prueba con fecha 21 de octubre de 2014 nunca le fue ó

notificada, raz n por la cual a la fecha de esa presentaci n hab a ó ó í

transcurrido el plazo de seis meses que contempla el art culo 152 del C digo í ó

de Procedimiento Civil. Sin embargo, agrega, el demandado omite decir que el abogado patrocinante de su parte (del demandante), fue notificado de dicha resoluci n el d a 17 de abril de 2015 y que el mismo profesional ó í present , dentro de plazo, el 21 de abril de 2015, un recurso de reposici n ó ó en contra de la interlocutoria de prueba. Paralelamente, explica, la demandada present un incidente de nulidad de todo lo obrado, por un ó

0141322280747error en la notificaci n de la resoluci n aludida (se notific en el domicilio ó ó ó

del representante legal de la sociedad demandada), que fue acogido por el juez a quo, lo que condujo a que en segunda instancia se acogiera el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que no se hab a í

interrumpido el plazo de seis meses con esa notificaci n. Indica que para ó

fundar el rechazo del incidente de abandono del procedimiento, el sentenciador describi las diligencias habidas despu s de la dictaci n de la ó é ó resoluci n que recibi la causa a prueba, a saber, la solicitud de desarchivo ó ó efectuada por el demandante, la notificaci n de la interlocutoria de prueba ó y la reposici n interpuesta en su contra, d ndole a la referida notificaci n el ó á ó efecto de interrumpir el plazo de seis meses que estaba corriendo. Atribuye especial importancia a lo antes se alado, porque, a su juicio, los ñ sentenciadores de segunda instancia debieron haber razonado sobre esos fundamentos f cticos y, al no hacerlo, incurrieron en la causal de falta de á consideraciones invocada en el presente arbitrio y a la que se refieren los art culos 170 N 4 y 171, ambos del C digo de Procedimiento Civil, lo que í ° ó influy en la apelaci n ya que se revoc lo resuelto por el a quo. Adem s, ó ó ó á se ala que tampoco se observa en la resoluci n impugnada ning n an lisis ñ ó ú á para sopesar adecuadamente los elementos existentes y la decisi n ó correspondiente. Critica, al efecto, que nada se dijera sobre la existencia real de desidia o despreocupaci n que ameritara tal sanci n, ninguna de las ó ó cuales se verifica en la especie. Cita el auto acordado de 1920 sobre la forma de las sentencias y una jurisprudencia sobre el punto.

Segundo

Que en conformidad a lo preceptuado en el art culo 768 í

N 5 del C digo de Procedimiento Civil, constituye una causal de

° ó invalidaci n formal, que la sentencia hubiere sido dictada con omisi n de ó ó cualquiera de los requisitos que el art culo 170 del mismo cuerpo legal prev í é respecto de las sentencias definitivas. A su turno, el art culo 171, establece í que en las sentencias interlocutorias y en los autos se expresar n, en cuanto á

la naturaleza del negocio lo permita, a m s de la decisi n del asunto á ó

controvertido, las circunstancias mencionadas en los n meros 4 y 5 del ú

0141322280747art culo precedente. El aludido numeral 4 se refiere a las consideraciones í ° “

de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia . ”

Tercero

Que, de la lectura de la resoluci n impugnada, se observa ó

que tuvo presente, en primer lugar, que la resoluci n que recibi la causa a ó ó

prueba, el 24 de octubre de 2014, fue notificada a la parte demandada con fecha 17 de abril de 2015, gesti n en base a la cual el tribunal de primera ó instancia rechaz el incidente de abandono de procedimiento, por estimarla ó como la ltima gesti n til habida en el procedimiento. Enseguida, el ú ó ú tribunal advierte que, con...

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