Causa nº 44120/2016 (Casación). Resolución nº 656504 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2016 - vLex Chile

Causa nº 44120/2016 (Casación). Resolución nº 656504 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2016

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Pizarro W. Regístrese
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Arica
Número de registro44120-2016-656504
Rol de ingreso en Cortes de Apelación64-2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-274-2016
Número de expediente44120/2016
Fecha08 Noviembre 2016
Categoríadelito de abandono de familia,cuota de alimentos
PartesMARCOS EDUARDO BARRENECHEA AYARZA CONTRA NATHALY DEL CARMEN REYES NAHUELPAN.
Sentencia en primera instancia- 1620034963-K

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos RIT C-274-2016, RUC 16-2-0034963-K, del Juzgado de Familia de Arica, sobre demanda de rebaja de pensión alimenticia, caratulados “B. con R.”, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de rebaja alimentos intentada por don M.B.A. en contra de doña N.R.N., sólo en cuanto fija como pensión alimenticia que debe pagar en favor de los dos hijos en común, la suma única de $290.000, reajustable según la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor, rigiendo las modalidades de pago establecidas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, confirmó la de primer grado.

En contra de esta decisión, el actor dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando sea invalidada y se dicte una sentencia de reemplazo que fije la pensión de alimentos en un monto equivalente al 50% de sus ingresos acreditados, esto es, por la suma de $263.139.-

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 7° de la ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, 329 del Código Civil y 32 de la ley N° 19.968.

Sostiene que la sentencia impugnada, al rebajar la pensión de alimentos que paga por sus hijos sólo a $290.000 mensuales, vulnera la norma señalada, desde que tal monto sobrepasa el 50% de sus ingresos actuales, los que, conforme se estableció, alcanzan en promedio la suma de $538.279, y ello, sin perjuicio del hecho acreditado de desembolsar $80.000 mensuales por concepto de pensión de alimentos que paga a su madre. En efecto, el fallo impugnado indica que el recurrente percibió en los meses que van de diciembre de 2015 a marzo de 2016, respectivamente, ingresos por $433.440, $395.519, $662.080 y $662.080, cuyo promedio mensual equivale a la ya indicada suma de $538.279, de modo que la pensión fijada no puede superar la cantidad de $269.139, evidenciándose así, que la establecida por los jueces del grado conculcan el artículo 7° de la Ley N° 14.908, y consecuencialmente los artículos 329 del Código Civil y 32 de la ley 19.968.

Desarrolla, finalmente, la forma en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo del fallo, y solicita se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que confirme el de primer grado, con declaración que se rebaja la pensión alimenticia regulada a favor de los alimentarios en la suma equivalente al 50% de sus ingresos acreditados, esto es, la cantidad de $269.139.-

Segundo

Que el presente proceso se inició por demanda de rebaja de alimentos impetrada por el recurrente, quien alega un cambio en sus circunstancias que justifica la disminución de la pensión solicitada. Explica que en procesos diferentes se regularon las pensiones que paga a favor de sus dos hijos menores de edad, la primera, a favor de N. por la suma de $217.617 mensuales, y la segunda, por $105.000.-...

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