Un marco teórico de dos etapas para abordar los daños punitivos en el derecho civil chileno. Un enfoque comparado desde el derecho inglés
| Fecha | 01 Julio 2024 |
| Autor |
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 12 N° 2 (2024), pp. 168-218
DOI: 10.15691/0719-9112Vol12n2a4
Cómo citar este artículo:
ALVARADO, Francisco (2024). “A two-stage framework for addressing punitive damages in Chilean civil
law. A comparative approach from English law”, Latin American Legal Studies, Vol. 12 N° 2, pp. 168-
218.
A two-stage framework for addressing punitive damages in Chilean civil law. A
comparative approach from English law
Un marco teórico de dos etapas para abordar los daños punitivos en el derecho civil chileno.
Un enfoque comparado desde el derecho inglés.
FRANCISCO JAVIER ALVARADO GARCÍA
Resumen
Los daños punitivos son una figura legal controvertida que ha estado presente en
el common law inglés por casi 200 años, y en sus estatutos por casi 800. Aunque
en el derecho privado chileno es posible encontrar ciertas nociones punitivas, los
llamados daños punitivos han tomado particular relevancia recién en la última
década. Interesantemente, el derecho civil puede ofrecer un tratamiento más
sistemático y coherente para este tipo de daños que el tradicionalmente ofrecido
por el common law inglés. Así, este artículo explora lo anterior, analizando, desde
el derecho civil, cuándo sería razonable otorgar daños punitivos.
Palabras claves:
Daños punitivos; derecho civil; common law; derecho comparado;
compensación; prevención, castigo.
Abstract
Punitive damages are a controversial legal figure which has been present in
English common law for almost 200 years, with a presence in its statutes for
practically 800 years. Although Chilean Civil Law has certain punitive notions,
the so-called punitive damages have gained relevance in the last decade.
Interestingly, Civil Law may offer a more systematic and coherent treatment of
this type of damages than that coined in English common law. This paper
explores this by answering, from a civilian perspective, when it would be
reasonable to award punitive damages.
Keywords:
Punitive damages; civil law; common law; comparative law; compensation;
deterrence; punishment.
Universidad de Chile (falvarado@derecho.uchile.cl). ORCID: 0009-0002-5077-9318. Quisiera extender mis más
sinceros agradecimientos al profesor John Macleod de la Universidad de Edimburgo por su generosidad intelectual
y las conversaciones que tuvim os sobre este tema, que por cierto, fueron muy esclarecedoras. También agradezco
a los dos árbitros anónimos por los comentarios que hicieron al borrador inicial de este trabajo . Finalmente, deseo
agradecer a mis ayudantes en la Universidad de Chile, Paz Silva Cantillana, Felipe Carmona Donoso y Camila
Armazán Ortiz, por su apoyo en las revisiones finales de este trabajo. Cualquier error restante es de mi propia
responsabilidad.
Artículo recibido el 6 de noviembre de 2023 y aceptado para publicación el 2 de julio de 2024. Traducido por
Mauricio Reyes.
194 A two-stage framework for addressing punitive damages
I. INTRODUCCIÓN
En términos generales, por daños punitivos o ejemplares, nos referimos a las sumas de dinero
adjudicadas a las víctimas de un ilícito civil, con la finalidad de castigar o disuadir a su autor,
especialmente ante comportamientos intencionales o maliciosos.1 Estos daños son una
herramienta exitosa que persigue dos objetivos relevantes: retributivo y de prevención.2 A
grandes rasgos, el fin retributivo se refiere a la idea de castigar y condenar "violaciones ilícitas de
los derechos de otras personas", protegiendo no solamente a estos, sino a la sociedad en su
conjunto.3 A su turno, la finalidad de prevención (usualmente llamada “
deterrence
” en la
literatura anglosajona) significa que los daños punitivos buscan desincentivar al infractor de
repetir sus comportamientos ilícitos (prevención específica) y disuadir a otros potenciales
infractores de incurrir en ellos (prevención general).4 Estos son los fundamentos más comunes
de los daños punitivos. Si bien algunos autores indican que la prevención es solo un objetivo
secundario5 o que estos objetivos compiten entre sí,6 dichas discusiones exceden el ámbito de
este artículo.
Los daños punitivos han presentado desafíos esenciales a la lógica que informa al derecho
privado, especialmente al principio de compensación o reparación.7 Este principio significa que
el objetivo primario de la indemnizaciones de perjuicios (daños compensatorios)8 radica en el
"
restitutio in integrum
",9 esto es, reestablecer a la víctima del daño a la posición en la que se
encontraría si el ilícito no hubiera ocurrido nunca, pero no más que eso.10
Esta discrepancia en los fines perseguidos por esta figura legal y por el derecho de daños
o (o "
tort law
") ha llevado a ver a los daños punitivos con cierta desconfianza, proponiendo
salvaguardias procedimentales, topes o límites en su otorgamiento,11 confundiéndolos con otras
figuras relacionadas,12 afirmando que estos desafían los límites entre el derecho privado y el
derecho penal,13 y argumentando en favor de su abolición.14 Es por esta razón que puede ser
razonable sostener que sus potenciales beneficios no compensan las tensiones que generan al
interior del sistema jurídico.
Pese a lo anterior, los daños punitivos son una realidad en el derecho privado inglés y en
el chileno también. En el
common law
inglés, han estado presentes por casi 200 años15 y
recientemente han experimentado una suerte de redescubrimiento.16 Por otra parte, hace no
muchos años, en el derecho chileno se aprobaron reformas que aceptaron este tipo de daños, y
la academia ha comenzado a abrirse a la posibilidad de que el derecho privado también
desempeñe funciones punitivas.17 De esta forma, los sistemas jurídicos inglés y chileno
1 GOTANDA (2003).
2 AUSNESS (1985), pp. 120-121.
3 VANLEENHOVE (2016), p. 24.
4 SEBOK (2009), p. 179
5 MUNITA (2021), p. 97
6 BEEVER (2003), p. 101.
7 POLLOCK (1892), p. 124.
8 Ibid, p. 187.
9 JONES (2020), p.254.
10 BROOKE (2009), p. 1.
11 ENGLARD (1993), p. 1.
12 BEEVER (2003), p. 88.
13 SEBOK (2009), p. 161
14 BEEVER (2003), p. 88.
15 GOTANDA (2003), pp. 6-8.
16 GOUDKAMP y KATSAMPOUKA, (2018), p. 91.
17 En los últimos años, el número de trabajos académicos en Chile que se refieren a la función punitiva de la
responsabilidad civil ha aumentado. Esta tendencia se puede observar en investigaciones académicas, disert aciones
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