Decisión nº C2687-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939778

Decisión nº C2687-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2687-14

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén

Requirente: Marco Salazar Lira

Ingreso Consejo: 16.12.14

En sesión ordinaria N° 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2687-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2014 don Marco Salazar Lira, solicitó a la Municipalidad de Vichuquén, respecto de la Corporación Deportiva y Recreativa creada por dicha Municipalidad, información administrativa y financiera de los proyectos desarrollados y que involucran aportes de recursos externos y municipales, años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

En la casilla de observaciones del formulario de la solicitud señala que don Román Pavez López, en su calidad de Presidente de la Corporación Deportiva y Recreativa de la Municipalidad de Vichuquén, dirigió la realización de diversas actividades como la adquisición de implementos; la presentación de la Orquesta Clásica Regional en Paula y actividades con el Club de Huasos de Vichuquén, entre otras, financiadas cuyas rendiciones administrativas y financieras debieran ser de conocimiento público y no se encuentran reflejadas en la página web municipal, debiendo estarlo.

2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano, con fecha 5 de diciembre de 2014, por medio ordinario N° 641, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de información, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Se adjunta un cuadro con tres proyectos, de los años 2009-2010, y le informan que durante los años 2011, 2012, 2013, y 2014 no se ejecutaron proyectos. Indica que adjuntan copias de los informes finales de tales proyectos. Señalan que no hay más antecedentes disponibles en el municipio sobre el particular ya que ellos fueron entregados al Instituto Nacional del Deporte.

b) Finaliza su respuesta indicando que el municipio disiente de lo aseverado por el reclamante, en cuanto a que información de esta naturaleza deba existir en la página web del municipio, toda vez que el artículo 7 de la Ley de Transparencia no lo exige.

3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2014, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la...

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