Marco conceptual y normativo
Autor | José Miguel Aldunate |
Cargo | Abogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial. |
Páginas | 7-9 |
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JUNIO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 26
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La expropiación es un mecanismo potestativo por el
cual el Estado, a través de sus organismos, priva a un
particular del dominio sobre un bien determinado para
satisfacer necesidades de utilidad pública o de interés
nacional, bajo la condición de indemnizar el daño patri-
monial causado al afectado.
Esta actividad es inherente a todo Estado, que debe
cumplir con su obligación en materia de infraestructura
y regulación del uso de los bienes comunes. Nos referi-
mos a los caminos, hospitales, parques, cárceles, puer-
tos, instituciones de educación, servicios públicos, en-
tre muchos otros. Es indispensable reconocer al Estado
y a sus organismos una potestad expropiatoria, para que
éste pueda materializar parte de su actividad2.
Dicho lo anterior, es necesario revisar los mecanis-
mos por los cuales el Estado y sus organismos llevan
a cabo la tarea expropiatoria encomendada, para ana-
lizar si esta actividad expropiatoria se ajusta –y en
qué medida– a estándares de protección de derechos
fundamentales. En este caso, es indispensable que,
tal como se le reconoce al Estado la facultad de ex-
propiar a un particular, se establezca también la exis-
tencia de una herramienta jurisdiccional efectiva a
quien se vea afectado en su derecho de propiedad –a
3.MARCO
CONCEPTUAL Y NORMATIVO
2. Sobre la necesidad de la expropiación y de la existencia de instrumentos de planicación territorial, véase Cordero Quinzacara, Eduardo
(2020): “Estudios sobre Propiedad y Derecho Urbanístico”, Santiago, Editorial Tirant Lo Blanch. En la página 20 del libro señalado, Cordero co-
menta: “como ha quedado demostrado, la expropiación constituye y ha constituido una de las principales instituciones del Derecho Urbanístico, al
ser, sin lugar a dudas, la principal herramienta para ejecución de los instrumentos de planicación territorial. Esto supone, a su vez, que la acción
urbanística responde a criterios o elementos que justican el ejercicio de las potestades más intensas que pueden ejercer los órganos públicos, al
producir una privación total o parcial de derechos de contenido patrimonial en la esfera jurídica de los particulares. Por lo demás, esto no puede ser
de otra forma, considerando que la expropiación sólo se justica en razón del interés general que debe satisfacer y que se expresa a nivel constitu-
cional en dos conceptos centrales: la utilidad pública y el interés nacional”.
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