Marco conceptual y normativo - Núm. 26, Junio 2022 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 907146927

Marco conceptual y normativo

AutorJosé Miguel Aldunate
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial.
Páginas7-9
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JUNIO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 26
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La expropiación es un mecanismo potestativo por el
cual el Estado, a través de sus organismos, priva a un
particular del dominio sobre un bien determinado para
satisfacer necesidades de utilidad pública o de interés
nacional, bajo la condición de indemnizar el daño patri-
monial causado al afectado.
Esta actividad es inherente a todo Estado, que debe
cumplir con su obligación en materia de infraestructura
y regulación del uso de los bienes comunes. Nos referi-
mos a los caminos, hospitales, parques, cárceles, puer-
tos, instituciones de educación, servicios públicos, en-
tre muchos otros. Es indispensable reconocer al Estado
y a sus organismos una potestad expropiatoria, para que
éste pueda materializar parte de su actividad2.
Dicho lo anterior, es necesario revisar los mecanis-
mos por los cuales el Estado y sus organismos llevan
a cabo la tarea expropiatoria encomendada, para ana-
lizar si esta actividad expropiatoria se ajusta –y en
qué medida– a estándares de protección de derechos
fundamentales. En este caso, es indispensable que,
tal como se le reconoce al Estado la facultad de ex-
propiar a un particular, se establezca también la exis-
tencia de una herramienta jurisdiccional efectiva a
quien se vea afectado en su derecho de propiedad –a
3.MARCO
CONCEPTUAL Y NORMATIVO
2. Sobre la necesidad de la expropiación y de la existencia de instrumentos de planicación territorial, véase Cordero Quinzacara, Eduardo
(2020): “Estudios sobre Propiedad y Derecho Urbanístico”, Santiago, Editorial Tirant Lo Blanch. En la página 20 del libro señalado, Cordero co-
menta: “como ha quedado demostrado, la expropiación constituye y ha constituido una de las principales instituciones del Derecho Urbanístico, al
ser, sin lugar a dudas, la principal herramienta para ejecución de los instrumentos de planicación territorial. Esto supone, a su vez, que la acción
urbanística responde a criterios o elementos que justican el ejercicio de las potestades más intensas que pueden ejercer los órganos públicos, al
producir una privación total o parcial de derechos de contenido patrimonial en la esfera jurídica de los particulares. Por lo demás, esto no puede ser
de otra forma, considerando que la expropiación sólo se justica en razón del interés general que debe satisfacer y que se expresa a nivel constitu-
cional en dos conceptos centrales: la utilidad pública y el interés nacional”.

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