Corte Suprema, 8 de marzo de 2001. Corte Marcial de la Armada 7 de septiembre de 2000. Galdames González, Julio Alejandro y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820682

Corte Suprema, 8 de marzo de 2001. Corte Marcial de la Armada 7 de septiembre de 2000. Galdames González, Julio Alejandro y otros (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de fecha trece de junio del dos mil, escrita a fojas 241 de los au-Page 34tos rol Nº 7.851 del Juzgado Naval de Valparaíso, se condenó a los acusados Julio Alejandro Galdames González y Brígida Margarita Jiménez Vargas, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado medio y multa de 6 unidades tributarias mensuales y accesoria correspondiente, al primero, como autor del delito de hurto cometido en perjuicio del marinero Luis Javier Ortega Almonacid, y de 20 días de prisión en su grado mínimo, multa de 3 unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la segunda, como cómplice del mismo delito, siéndoles remitida condicionalmente la sanción corporal.

Apelada por los encausados la Corte Marcial de la Armada, con fecha siete de septiembre del dos mil, la confirmó con declaración de que ambos quedan condenados como coautores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado y a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, en el caso de Julio Galdames González, y 21 días de prisión en su grado medio, en la de Brígida Jiménez Vargas, más la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal.

Contra este fallo la defensa de Brígida Margarita Jiménez Vargas dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la sentenciada Brígida Jiménez Vargas, se fundamenta en las causales de los números 2 y 1, respectivamente, del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, la primera por haberse calificado equivocadamente el delito como robo con fuerza no obstante tratarse de un hurto, y la segunda, por haberse considerado autora en vez de cómplice a la procesada;

  2. ) Que en relación con la causal que mira a la calificación del delito, se sostiene en el recurso que se han infringido los artículos 432, 446 Nº 3, por aplicación de la Ley Nº 19.450, y 442 Nº 3 del Código Penal, en atención a que la tarjeta sustraída para sacar dinero de un cajero automático no es objeto del delito, sino el medio tecnológico que permitió a los condenados tener acceso a dineros que el banco tenía a disposición del afectado. Agrega que la clave se conocía de antemano y que el objeto fue la apropiación de una suma de dinero determinada mediante el uso de dicha tarjeta. En cuanto a la causal del Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el recurso supone infringidos los artículos 15 Nº 1, 16 y 456 bis Nº 3 del Código Penal, toda vez que no debió ser considerada coautora ejecutora como hace el fallo de segunda instancia porque ella no tomó conocimiento del ilícito hasta después de hacer entrega del dinero a su conviviente, por lo que no habría actuado dolosamente y por cuanto no realizó por sí misma la conducta descrita en la ley como delito. Consecuencialmente, se habría vulnerado el artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal;

  3. ) Que en tanto el recurso impugna la calificación de la participación criminal de la procesada Jiménez Vargas, debe ser desestimado, porque una mutación de dicha calificación requeriría necesariamente de un substrato fáctico diferente, sin que se haya invocado la causal que, en su caso, permitiría revisar los hechos que configuran tal participación. En efecto, el fallo establece "que tomó parte en la apropiación del dinero del ofendido de una manera directa, mediante el empleo de la tarjeta y clave que le proporcionara el otro autor" y añade, "...el cual, concertado para la ejecución del ilícito, sustrajo la mencionada tarjeta e indujo a su conviviente a perpetrar el delito, facilitándole el medio con el cual se llevó a cabo la sustracción". En otros términos, el delito se llevó a efecto mediante la utilización de una tarjeta de cajero automático que había sido...

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