Decisión nº C2871-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810229

Decisión nº C2871-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2871-17

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Marcelo Fajardo Beltrán

Ingreso Consejo: 11.08.2017

En sesión ordinaria N° 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2871-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2017, don Marcelo Fajardo Beltrán solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, "(...) de las personas, señoras Ana Carolina Cerda Madrid, RUT (...) y Mónica Isabel Cerda Madrid, RUT (...), cualquier tipo de documentación que informe lo siguiente:

- Fechas de Iniciación de Actividades, RUT, giro de la actividad, copia formularios 4415 y 4416, domicilios y representantes legales, de cualquier tipo de sociedad creadas por ellas, tanto las constituidas de forma conjunta, como las realizadas por separado".

2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2017, el SII respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 12842 de la misma fecha, señalando en síntesis que:

a) Se deniega lo requerido, por cuanto su entrega revelaría información de personas naturales, la cual se encuentra protegida por los artículos 2°, letra f), y de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Por ello resulta aplicable la regla de secreto contemplada en el artículo 7° de dicho cuerpo legal, en relación a la causal de secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

b) La Constitución Política de la República, la Ley de Transparencia y la ley N° 19.628, han establecido un régimen de protección de los datos personales que obran en poder de la Administración. Ello a partir del derecho establecido en el artículo 194 de la Constitución, sobre el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.

c) Sin perjuicio de ello, en virtud del principio de facilitación, se puede consultar cierta información respecto a los contribuyentes por quienes se efectúa el requerimiento, por medio del sitio www.sii.cl, en la sección servicios online, bajo el título situación tributaria, ingresando en consultar y revisar situación tributaria, opción consultar situación tributaria de terceros, donde podrá acceder ingresando el RUT del contribuyente objeto de la solicitud de información. La información puede ser obtenida directamente desde https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html.

3) AMPARO: El 11 de agosto de 2017, don Marcelo Fajardo Beltrán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente que el argumento para denegar es extraño, ya que se indica erróneamente que se solicitó información de personas naturales, en circunstancias que lo requerido se refiere a personas jurídicas.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SII mediante Oficio N° E2698 de 22 de agosto de 2017.

Mediante presentación efectuada ante esta Corporación el 5 de septiembre de 2017, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos (S) del SII presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:

a) El requerimiento apunta respecto a dos personas naturales, si bien consulta lo relativo a "cualquier tipo de sociedad creadas por ellas", en el fondo la solicitud se refiere a datos respecto de personas naturales.

b) Asimismo cabe aplicar el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario. La solicitud referida a personas naturales califica en el ámbito de dicha reserva legal al tratarse de información tributaria y...

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