Corte Suprema, 28 de agosto de 2000. Marcelo Alejandro Soto y otros (recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130850

Corte Suprema, 28 de agosto de 2000. Marcelo Alejandro Soto y otros (recursos de casación en la forma y en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En esta causa rol Nº 741-99 del Juzgado del Crimen de Puerto Varas, se dictó sentencia de 10 de febrero del año 2000, escrita a fs. 99, por la cual se condenó, entre otros, a Marcelo Alejandro Soto Muñoz a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de homicidio calificado de Jorge Navarro Barrientos, cometido el 11 de noviembre de 1999 en la localidad de Fresia.

Apelada esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con declaración de que Soto Muñoz y los otros condenados lo eran a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de homicidio simple en la persona de Jorge Navarro Barrientos;

En contra de esta última resolución el procesado Marcelo Soto Muñoz dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 121, reclamando infracciones que se analizarán más adelante.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los referidos recursos, llamán- dose al abogado que compareció a estrados a alegar sobre un posible vicio de casación en la forma.

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. Que se llamó a alegar sobre un posible vicio de casación formal, consistente en que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al contener razonamientos contradictorios se anu- laban recíprocamente, derivando aquello en la omisión de las consideraciones necesarias para dar por probados los hechos atribuidos a los encartados y calificar el delito atribuido, requisitos estos últimos descritos en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal que regula la forma de las sentencias;

  2. Que, en efecto, no obstante argumentar el tribunal de alzada y decidir que no se daba en la especie la hipótesis del homicidio calificado por el ensañamiento, mantuvo la reflexión cuarta del fallo de primer grado que precisamente discurría sobre la presencia de esa circunstancia especial, estableciéndola, para dar por configurado el delito previsto y sancionado en el artículo 3911 del Código Penal;

  3. Que, no obstante, tal defecto procesal carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia, como se verá más adelante, de suerte que por este motivo no resulta verificada la causal novena del artículo 541 del ordenamiento procesal penal y se prescindirá de hacer uso de la facultad anulatoria consagrada en el artículo 775 del Código de ProcedimientoPage 237...

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