Decisión nº C2156-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289537

Decisión nº C2156-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2156-17

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Marcela Wastavino Silva

Ingreso Consejo: 23.06.2017

En sesión ordinaria N° 837 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2156-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2017, don Juan Railef Balmaceda, en representación de doña Marcela Wastavino Silva, solicitó a Carabineros de Chile copia del sumario administrativo iniciado con fecha 27 de junio de 2016 ante la Dirección de Bienestar de Carabineros. Indica que adjunta mandato con facultades expresas para conocer datos sensibles de su representada.

2) RESPUESTA: El 12 de junio de 2017, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante RSIP N° 37312, señalando, en síntesis, que:

a) Remitirá copia en formato digital contenida en un CD del expediente sumarial solicitado. Agrega que para la entrega de la misma requiere que el solicitante concurra personalmente para acreditar el poder que invoca ya que los antecedentes contienen datos personales y sensibles de su representada.

b) Por otra parte, señala que de conformidad con los artículos , letra f), y 7 de la ley N° 19.628 en las fojas 2, 21, 22, 23, 24, 31 a 35, 37, 40, 41, 43, 46, 47, 48, 49, 54, 56, 58, 60, 66, 67, 68, 69, 73, 74, 75, 83, 84, 96, 97, 101, 109, 116, 124 y 146 se ha borrado el nombre, número de RUT, fecha y lugar de nacimiento, edad, talla, peso, profesión, domicilio, teléfono, huellas dactilares y fotografías de las personas que allí figuran. Asimismo, a fojas 40, 102, 108, 109, 110, 116, 118 y 124 se han eliminado datos sensibles.

c) Igualmente, a fojas 131, 134, 137, 143 y 146 se han suprimido las sanciones disciplinarias propuestas o aplicadas al funcionario investigado, ello en cumplimiento del artículo 21 inciso de la ley N° 19.628.

d) Finalmente, a fojas 45, 46, 47, 48, 49 y 51 se ha tarjado información sobre los servicios policiales realizados por personal de la 2a. Comisaría de Castro, conforme al artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

3) AMPARO: El 23 de junio de 2017, don Juan Railef Balmaceda, en representación de doña Marcela Wastavino Silva, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano reclamado denegó ciertos antecedentes que señala en su respuesta, en circunstancia que, en su calidad de parte del procedimiento, tiene derecho a acceder íntegramente al expediente solicitado. Posteriormente, en presentación de 18 de agosto de 2017, el solicitante acompaña copia de dictamen de la Contraloría General de la República en sustento de su pretensión.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E1822 de 11 de julio de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 211 de 26 de julio de 2017, reiterando las razones expuestas en su respuesta respecto del tarjado de determinados antecedentes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a determinados antecedentes del expediente entregado por la reclamada que fueron reservados con ocasión de su respuesta. En dicho contexto, procede examinar la información específica a que se refiere la solicitante en su reclamación.

2) Que, en cuanto al tarjado de las fojas 2, 40, 41, 43, consta que dichos antecedentes fueron acompañados por la propia solicitante en el curso del procedimiento sumarial de que se trata, de modo que resultó improcedente que la reclamada haya reservado la misma. En consecuencia, se acogerá respecto de dichos antecedentes el presente amparo y se requerirá su entrega a la solicitante.

3) Que, respecto de los datos personales de terceros que fueron reservados por la reclamada -número cédula de identidad, número telefónico, huellas dactilares, fotografía, estatura, peso- cabe hacer presente que ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al no mediar el consentimiento expreso de los titulares de dicha información. En dicho contexto, se rechazará en esta parte el presente amparo.

4) Que, por otra parte, Carabineros de Chile reservó parte de las Hojas de Ruta de Procedimientos -fojas 45, 46, 47, 48, 49 y 51- fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de Ley de Transparencia en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, según señala, por contener información sobre los servicios policiales realizados por personal de la 2a. Comisaría de Castro.

5) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 y del artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, esta Consejo ha concluido, que para la aplicación de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley señalada, no sólo basta que ésta sea de rango legal y entendida...

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