Causa nº 36329/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696498709

Causa nº 36329/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Iquique
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-111-2016
Número de expediente36329/2017
Fecha13 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación40-2017
PartesMARCELA PALZA CORDERO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Número de registro36329-2017-6

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de instancia que desestimó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Reprocha el requirente que los jueces del fondo no acogieran el recurso de nulidad que intentó contra la del grado, el que sustentó en las causales previstas en los artículos 477, 478 b) y 478 e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue pronunciada con infracción a las normas sobre debido proceso, en particular, a la imparcialidad y el derecho a defensa, aplicándose criterios preconcebidos sin analizar sus argumentos, ni las probanzas que incorporó, desatendiendo las normas aplicables al caso y arribando a conclusiones que no son fruto de la sana crítica.

    A fin de corregir esa infracción, plantea como materia de derecho a unificar, determinar el sentido y alcance de la garantía de no discriminación, en relación a los artículos 2 del Código del Trabajo y 19 N° 16° de la Constitución Política de la República, precisando que éste debe ser amplio, comprensivo de toda situación que pueda afectarla. En subsidio, propone determinar el sentido y alcance de la causal de despido prevista en el...

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