Resolución núm. 3882 EXENTA, publicado el 08 de Julio de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE MANZANA (MALUS DOMESTICA) Y PERA (PYRUS COMMUNIS) PROCEDENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468855286

Resolución núm. 3882 EXENTA, publicado el 08 de Julio de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE MANZANA (MALUS DOMESTICA) Y PERA (PYRUS COMMUNIS) PROCEDENTES DE ARGENTINA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE MANZANA (MALUS DOMESTICA) Y PERA (PYRUS COMMUNIS) PROCEDENTES DE ARGENTINA

Núm. 3.882 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.801 de 1998; 441 de 2002; 1.671 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005, 5.281 de 2009 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, dentro del ámbito de importaciones de frutos frescos para consumo de manzana y pera, provenientes de Argentina, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación de los frutos señalados.

  3. Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América - Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal (USDA-APHIS) ha desarrollado el tratamiento de frío T107-a-1 contra Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, el cual figura en la versión del 27/12/2011 del Manual de Tratamientos Cuarentenarios de dicha organización, constituyendo dicha publicación una referencia técnica en la materia.

    Resuelvo:

  4. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de Manzana (Malus domestica) y Pera (Pyrus communis) procedentes de Argentina, que deberán ser verificados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), antes de emitir el Certificado Fitosanitario:

  5. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    2.1 El envío se encuentra libre de Argyrotaenia sphaleropa, Parlatoria oleae y Pseudococcus comstocki.

    2.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario de frío en Argentina, para el...

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