Decisión nº C710-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939762

Decisión nº C710-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C710-15

Entidad pública: Municipalidad de Lo Prado

Requirente: Manuel Correa Díaz

Ingreso Consejo: 01.04.2015

En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C710-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de febrero de 2015, don Manuel Correa Díaz solicitó a la Ilustre Municipalidad de Lo Prado:

a) Documentación relativa a la constitución en Condominio Social de la Villa Arturo Prat, Sector E, en particular, certificado que acredite tal calidad, emitido por el Director de Obras Municipales;

b) Plano del condominio y plano del proyecto de mejoramiento;

c) Individualización de la empresa que se lo adjudicó.

2) RESPUESTA: El 23 de marzo de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de Lo Prado comunicó al solicitante, mediante oficio N° 739, la prórroga en 10 días hábiles del plazo para responder, fundado en que efectuada la búsqueda de la información, se comprobó que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información pedida.

Finalmente, el 31 de marzo de 2015, la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, mediante oficio ordinario N° 782, respondió el requerimiento de información, señalando en síntesis, que se adjunta copia simple digitalizada de la escritura pública de constitución del Condominio de Viviendas Sociales Villa Arturo Prat, sector E.

Sobre el resto de los documentos requeridos, se informa que se trata de información sujeta a costos de reproducción, según los artículos 17 y 18 de la Ley de Transparencia.

- Certificaciones de Condominio Social = 10% de 1 UTM ($4.307).

- Copias de Planos = 20% de 1 UTM (por mt/2) ($8.614).

3) AMPARO: El 01 de abril de 2015, don Manuel Rodrigo Correa Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información requerida es incompleta, al omitir la individualización de empresa que se adjudicó el proyecto de mejoramiento urbano, y no remitir copia del certificado que emite el Director de Obras Municipales al momento de constituirse un condominio social y que lo acredita como tal, esgrimiendo que tal certificado tiene...

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