Decisión nº C1631-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Minería, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1631-18
Entidad pública: Subsecretaría de Minería.
Requirente: Manuel Catalán Reyes.
Ingreso Consejo: 10.04.2018.
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Minería, relativo a antecedentes de la relación contractual de CODELCO con dos empresas contratistas (bonos de producción entregados, copias de contratos celebrados, planilla de remuneraciones y de vacaciones de los trabajadores, facturaciones, estados de pago), por no obrar en poder del órgano reclamado lo pedido, debido a que CODELCO es una empresa del Estado autónoma e independiente de aquel.
En sesión ordinaria N° 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1631-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de marzo de 2018, don Manuel Catalán Reyes solicita a la Subsecretaría de Minería, respecto de la empresa contratista y subcontratista que indica, lo siguiente:
a) "Copia de los informes de la cantidad de bonos de producción y sus respectivos valores que son entregados a estas empresas dependientes de CODELCO".
b)...
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