Decisión nº C1684-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064109

Decisión nº C1684-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1684-17

Entidad pública: Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Requirente: Manuel Aresti Durban.

Ingreso Consejo: 16.05.2017.

En sesión ordinaria N° 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1684-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2017, don Manuel Aresti Durban, solicitó al Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en adelante e indistintamente, el Servicio de Salud de O’Higgins, en relación con el "proceso de licitación pública para el retiro, transporte y disposición final de residuos especiales y peligrosos para hospitales de la red asistencial del Servicio de Salud O'Higgins, signado en mercadopublico.cl con el ID 1398-73-LR16, y encontrándose sin toma de razón por parte de Contraloría General de la República la resolución aprobatoria del contrato suscrito con motivo de dicha licitación:

a) Sírvanse informar el proveedor actual que en la práctica o en los hechos se encuentra prestando dichos servicios que debieron ser cubiertos bajo la licitación ya señalada, enviando copia de todos los documentos asociados para la prestación de sus servicios que en los hechos está ocurriendo (identificación del proceso de compra pública, contrato, resolución aprobatoria del contrato, contrato, trato directo, cotizaciones, órdenes de compra, facturas recibidas y estado de pagos, etc.).

b) Informe el número y fecha de resolución afecta que aprueba el contrato que se celebró con motivo de la licitación pública ID1398-73-LR16.

c) Envíe copia de la resolución afecta que aprueba el contrato que se celebró con motivo de la licitación pública ID1398-73-LR16.

d) Informe bajo qué forma jurídica se encuentra en la actualidad satisfaciendo el servicio que debió ejecutarse bajo el contrato que aún no se encuentra con toma razón por parte de Contraloría General de la República derivado de la licitación pública ID 1398-73-LR16.

e) Informe si existe sumario administrativo o investigación sumaria relacionada o con motivo u ocasión de la licitación pública ID 1398-73- LR16".

2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico, de fecha 16 de mayo de 2017, el Servicio de Salud de O’Higgins, en síntesis, adjuntó resolución afecta N° 7, de fecha 17 de enero de 2017.

3) AMPARO: El 16 de mayo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado Órgano de la Administración del Estado, fundado en haber recibido respuesta incompleta, puesto que sólo fue entregada la resolución anotada en la letra c), de la solicitud de información.

Agregó además, que sólo se adjuntó por correo electrónico la resolución solicitada en el literal c), sin emitir una respuesta.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud O’Higgins, mediante oficio N° E1162, de fecha 31 de mayo de 2017.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 1187, de fecha 22 de junio de 2017, el Servicio refirió en resumen, lo siguiente:

a) La información solicitada no obra en poder de la institución, ya que se solicita elaborar informes.

b) El recurrente no ha solicitado la entrega de documentos específicos sino que requiere declaraciones o explicaciones sobre situaciones en forma indeterminada o documentos genéricos de los cuales ni siquiera consta su existencia, tampoco señala plazos o periodos en que se hubiesen expedido e incluso solicita antecedentes que no son emitidos por el Servicio, viéndose impedida de entregar una información que no emana ésta, por ser incompetente o por no poder determinar su individualización.

c) Se torna imposible entregar la información requerida, además, por ser genérica e indeterminada, dándose una de las causales de denegación de información señalada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

d) En la actualidad los servicios de recolección y eliminación final de residuos peligrosos y especiales, se han estado llevando a cabo mediante contratos de licitación y o trato directo por parte de los hospitales en forma independiente, donde se pagan costos asociados al servicio...

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