Manipuladoras de alimentos; vinculo de subordinación y dependencia; Junaeb; naturaleza jurídica; subcontratación; intermediación de trabajadores; Ordinario N°2494/66, de 07.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708417

Manipuladoras de alimentos; vinculo de subordinación y dependencia; Junaeb; naturaleza jurídica; subcontratación; intermediación de trabajadores; Ordinario N°2494/66, de 07.06.2017

Páginas117-121
117
TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
dentro del sistema remuneracional a que se encuentra afecto el personal regido por
la ley N°19.378, alguna asignación que se reera al pago de dichos los gastos, por
lo que no resulta procedente su otorgamiento.
3.- Por último, respecto de los requisitos para que los funcionarios regidos por la ley
N°19.378 se trasladen a otra región para realizar su programa de estudios, sin que
medie la correspondiente Resolución, cabe señalar que este cuestionamiento debe
ser canalizado a través del Ministerio de Salud por carecer esta Dirección de com-
petencia sobre dicha materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina admi-
nistrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación por los gastos de tras-
lado a médico cirujano que realiza programa de misión de estudio.
2.- Respecto de esta misma funcionaria el benecio de sala cuna debe ser otorgado
por su empleadora de la manera expuesta en el presente dictamen.
3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano realice una misión de
estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
18.- MANIPULADORAS DE ALIMENTOS; VINCULO DE SUBORDINACIÓN Y
DEPENDENCIA; JUNAEB; NATURALEZA JURÍDICA; SUBCONTRATACIÓN; IN-
TERMEDIACIÓN DE TRABAJADORES;
MATERIA: 1) El artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a
la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo des-
centralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un
estatuto especial respecto del ingreso al mismo. 2) La constatación de la hipótesis
jurídica del inciso 2°del artículo 183 - A requiere la determinación fáctica de que los
servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos del régimen de subcon-
tratación. 3) El trabajo en régimen de subcontratación no implica desconocer a la
empresa principal el ejercicio de determinadas atribuciones a su respecto, siempre
que estas no se traduzcan en alguna de las manifestaciones del vínculo de subor-
dinación y dependencia propias de una relación de trabajo.
ORDINARIO N°2494/66, DE 07.06.2017
Se ha solicitado a este Servicio pronunciamiento que declare que las manipuladoras
de alimentos que presten servicios de preparación de la alimentación para JUNAEB
en los colegios, jardines y salas cunas, son trabajadores suministradas y se encuen-
tran bajo dependencia de los directores y encargados de PAE en dichos estableci-
mientos.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR