Manipuladoras de alimentos; vinculo de subordinación y dependencia; Junaeb; naturaleza jurídica; subcontratación; intermediación de trabajadores; Ordinario N°2494/66, de 07.06.2017
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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
dentro del sistema remuneracional a que se encuentra afecto el personal regido por
la ley N°19.378, alguna asignación que se reera al pago de dichos los gastos, por
lo que no resulta procedente su otorgamiento.
3.- Por último, respecto de los requisitos para que los funcionarios regidos por la ley
N°19.378 se trasladen a otra región para realizar su programa de estudios, sin que
medie la correspondiente Resolución, cabe señalar que este cuestionamiento debe
ser canalizado a través del Ministerio de Salud por carecer esta Dirección de com-
petencia sobre dicha materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina admi-
nistrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación por los gastos de tras-
lado a médico cirujano que realiza programa de misión de estudio.
2.- Respecto de esta misma funcionaria el benecio de sala cuna debe ser otorgado
por su empleadora de la manera expuesta en el presente dictamen.
3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano realice una misión de
estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
18.- MANIPULADORAS DE ALIMENTOS; VINCULO DE SUBORDINACIÓN Y
DEPENDENCIA; JUNAEB; NATURALEZA JURÍDICA; SUBCONTRATACIÓN; IN-
TERMEDIACIÓN DE TRABAJADORES;
MATERIA: 1) El artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a
la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo des-
centralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un
estatuto especial respecto del ingreso al mismo. 2) La constatación de la hipótesis
jurídica del inciso 2°del artículo 183 - A requiere la determinación fáctica de que los
servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos del régimen de subcon-
tratación. 3) El trabajo en régimen de subcontratación no implica desconocer a la
empresa principal el ejercicio de determinadas atribuciones a su respecto, siempre
que estas no se traduzcan en alguna de las manifestaciones del vínculo de subor-
dinación y dependencia propias de una relación de trabajo.
ORDINARIO N°2494/66, DE 07.06.2017
Se ha solicitado a este Servicio pronunciamiento que declare que las manipuladoras
de alimentos que presten servicios de preparación de la alimentación para JUNAEB
en los colegios, jardines y salas cunas, son trabajadores suministradas y se encuen-
tran bajo dependencia de los directores y encargados de PAE en dichos estableci-
mientos.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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