Causa nº 24939/2014 (Otros). Resolución nº 243099 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542905610

Causa nº 24939/2014 (Otros). Resolución nº 243099 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso24939/2014
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-108236-2008 Origen :JDO. EJEC. PENAL N°1 CAP. FED. B. AIRES, ARGENTINA - Destino :
EmisorExtradiciones

S., siete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Mediante oficio reservado N° 012090, de dos de octubre de dos mil catorce, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a este tribunal Nota N° 351/2014, de veintidós de septiembre del mismo año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, por la cual se solicita la extradición de R.L.M., de nacionalidad argentino, casado, nacido el 23 de julio de 1944 en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, República Argentina, titular del pasaporte de la República Argentina N° 7978806M, hijo de R.M. y M.S., requerido por el delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización, con último lugar de alojamiento en la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal de la Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, donde cumplía la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de la República de Argentina.

De fojas 1 a 4 rola la sentencia por la cual se condenó a R.L.M. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por su responsabilidad de autor del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización.

De fojas 5 a 8 se lee la resolución interlocutoria del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, de la Capital Federal de la República de Argentina, de fecha 15 de noviembre de 2010, que incorpora al requerido al régimen de salidas transitorias.

De fojas 9 a 10 obran informe social y nota: J- 4276/2.010-U.11, de fecha 27 de diciembre de 2010, remitida por el Prefecto, del Servicio Penitenciario Federal Argentino señor A.C.V. en el que comunica al Sr Juez del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 que R.M. no se reintegró al centro penitenciario luego de la salida transitoria del veintidós de diciembre de dos mil diez, lo que dio lugar a la revocación de la salida transitoria del mencionado incriminado por el Juez de Ejecución Penal y la emisión de una orden de captura por el edicto que se apareja a fojas 11, mandamiento que se hizo extensivo al plano internacional mediante oficio N° 394-01/2014, librado al Departamento INTERPOL, agregado a fojas 17, la que se encuentra actualmente vigente.

De fojas 19 a 21 se encuentra el pronunciamiento del Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral Criminal Federal, Provincia de Buenos Aires, República Argentina que solicita la extradición del sentenciado.

A fojas 22 el país requirente formaliza la solicitud de extradición del requerido R.L.M..

A fojas 25 la Excma. Corte Suprema de Chile ordena pasar los antecedentes al Ministro suscrito para su conocimiento y resolución.

A fojas 26, se hace parte el Ministerio Público de Chile en representación de la República Argentina.

Por audiencia de 22 de octubre último, cuya acta rola a fojas 40, se decretó la prisión preventiva del requerido y se fijó el día miércoles 5 de noviembre del año en curso, a las 13.30 horas, para realizar la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal.

En dicha audiencia el abogado del Ministerio Público dio cuenta de los antecedentes del pedimento, el que se funda en una sentencia condenatoria en contra de R.L.M.S., dictada por un tribunal de la República Argentina por el delito de tráfico de estupefacientes. Indicó que beneficia al requerido el no contar con anotaciones penales en Chile, sin perjuicio de encontrarse imputado en el Juzgado de Garantía de Iquique por un delito similar al del requerimiento de autos, encontrándose pendiente la audiencia de preparación de juicio oral el próximo 10 de noviembre.

Manifestó que la sentencia condenatoria se encuentra firme y ejecutoriada y que, en la especie, que se cumplen todos los requisitos legales que establece la normativa del Código Procesal Penal y la Convención de Extradición suscrita en Montevideo en 1933, y solicitó que se acceda al pedido de extradición formulado por la República Argentina, debiendo postergarse la entrega del imputado mientras no concluya el proceso que se le sigue en Chile o se extinga la condena que eventualmente se le aplique.

En la diligencia el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio.

La defensa, por su parte, solicitó el rechazo de la extradición, por estimar que el Estado requirente debe acreditar que la pena no se encuentre prescrita, ya que los tratados internacionales exigen que se acompañe copia de las normas sobre prescripción de la acción penal o de la pena.

En otro aspecto, indicó que, sin perjuicio de acompañar copia de la sentencia condenatoria, debe adjuntarse también los antecedentes en que el tribunal se fundó para dictar dicha sentencia y, en forma subsidiaria, solicitó el rechazo del pedido, por haberse producido el quebrantamiento de la condena, lo que en nuestro país no constituye delito y, en consecuencia, no se cumplirían los requisitos para conceder la extradición.

Finalmente, solicitó al Tribunal que se instruya a G. el traslado inmediato a Iquique del requerido para no afectar el desarrollo del proceso que enfrenta ante el Juzgado de Garantía de esa ciudad.

En las alegaciones finales, el abogado del Ministerio Público aclaró que el tratado de extradición que rige la materia, no exige que se acompañe copia de la normativa referente a la prescripción, pero que, sin perjuicio, teniendo presente las normas de prescripción de nuestro país, no han transcurrido los plazos que ésta contempla. A este respecto, la defensa puntualizó que la prescripción debe acreditarse por ambas partes, según el artículo III de la Convención citada. En forma subsidiaria solicitó que se rechace la extradición en atención a que los únicos antecedentes que obran en autos, dan cuenta de que el requerido ha incurrido en un quebrantamiento de condena, lo que a su juicio constituye una sanción administrativa, no teniendo el carácter de delito, y en el caso que siguiendo aquella parte de la doctrina que lo considera delito, las penas impuestas a éste son también de carácter administrativo, por lo que a su respecto...

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