De la manera de adquirir un a cosa exterior
| Autor | Immanuel Kant |
| Páginas | 57-58 |
57
PrinciPios Metafísicos del dere cho
caPítUlo ii
de la MaNera de adqUirir UNa cosa exterio r
§ x
principio general De la aDQu isición exterior
Yo adquiero una cosa cuando hago de manera (efcio) que alguna cosa
exterior pase a ser mía. Es mía originariamente la cosa exterior que me
pertenece sin acto jurídico. Pero una adquisición primitiva es la que no se
deriva de lo Suyo de otro.
No hay nada exterior que sea originariamente mío; pero puedo adquirirlo
originalmente, es decir, sin derivación de lo Suyo de otro, sea quien fuere.
—El estado de comunidad de lo Mío y de lo Tuyo (communio) nunca puede
concebirse como original, sino que debe adquirirse por un acto de derecho
exterior, aun cuando la posesión de un objeto exterior pueda ser original y
común. Así cuando se piensa (a manera de problema) en una sociedad original
(communio mei et tui originaria), se debe cuidar de distinguirla de una sociedad
primordial (communio primœva), la cual habría de considerarse como instituida
entre los hombres en los primeros tiempos de sus relaciones jurídicas, y
que no puede, por ser primera, fundarse en principios, sino únicamente en
la historia: en todo caso esta última comunidad debería considerarse como
adquirida y derivada (communio derivativa).
El principio de la adquisición exterior se concibe, pues, de esta manera: Es
mío lo que yo someto a mi poder (según la ley de la libertad exterior), de lo que
tengo la facultad de usar como objeto de mi arbitrio (según el postulado de
la razón práctica); es mío en n lo que yo quiero (conforme a la idea de una
voluntad colectiva posible) que lo sea.
Los momentos (attendenda) de la adquisición original son, pues: 1.º La
aprehensión de un objeto que no pertenece a nadie; de otro modo sería contraria
a la libertad de otro regulada por leyes generales. Esta aprehensión es la toma
de posesión del objeto del arbitrio en el espacio y en el tiempo, la posesión
actual (possessio phœnomenon). 2.º La declaración de la posesión de este objeto y
del acto de mi arbitrio que se dirige a sustraer a los demás el objeto poseído por
mí. 3.º La apropiación como acto de una voluntad exterior (en idea) que legisla
universalmente, y por la cual todo el mundo tiene obligación de conformarse
con mi arbitrio. —La validez del último momento de la adquisición, como
base de esta conclusión: el objeto exterior es mío, es decir, la legitimidad de la
posesión como simplemente jurídica (possessio noumenon), se nida en que todos
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