Mandato (revocación de mandato). Terceros (revocación de mandato). Contrato de promesa (contrato bilateral). Mora (contrato de promesa). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339490

Mandato (revocación de mandato). Terceros (revocación de mandato). Contrato de promesa (contrato bilateral). Mora (contrato de promesa).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas705-708

Page 705

Corte de Apelaciones de Santiago 5 de julio de 1988

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, que es de 23 de junio de 1986, y se encuentra escrita a fojas ciento veintiuno y siguientes, eliminándose previamente sus considerandos sexto en adelante.

Page 706

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero. Que la demandada, en su escrito de contestación de la demanda que rola a fojas 44 y siguientes, opuso fundamentalmente 2 excepciones: que el contrato de promesa de compraventa que rola a fojas 18 habría sido suscrito por una persona, concretamente don Juan Vásquez del Valle, que no tenía a la época de suscripción de dicho contrato la representación de la Corporación Metodista de Chile, y además, que la actora no habría cumplido las obligaciones que le imponía el referido contrato.

Segundo. Que en lo tocante a la primera excepción opuesta, esto es, la falta de representación del señor Vásquez para obrar por la demandada, debe tenerse en consideración que en la Junta General de la Iglesia Metodista de Chile, celebrada el 7 y 8 de noviembre de 1980, según documento que rola a fojas 24 se dejó establecido que "el Obispo Vásquez intervendrá solamente en la firma final de los documentos notariales que se suscriban", de lo cual necesariamente ha de colegirse que la representación del referido Vásquez se limitó a la suscripción o firma de los documentos necesarios para la concreción del contrato o contratos destinados a transferir la radio "GÉNESIS", que fue lo que realizó y sólo se le excluyó de la participación en las negociaciones previas a la celebración misma del contrato. No otro sentido puede dársele a esta cláusula de acuerdo con la regla de hermenéutica contenida en el artículo 1570 del Código Civil.

Tercero. Que por escritura de 5 de noviembre de 1980, ante el Notario de esta ciudad don Enrique Morgan Torres, que rola a fojas sesenta y cuatro y siguientes, se procedió a la revocación del mandato otorgado al señalado Vásquez, dejándose constancia en su cláusula primera, de que "este acuerdo se adopta con el propósito de ser subinscrito al margen de la matriz de la escritura recién mencionada", que era de 3 de septiembre de 1975, ante el mismo Notario Morgan, según documentos de fojas 58 y siguientes.

Cuarto. Que de la copia de las escrituras de mandato que se revocaban, según se expresa en el considerando anterior, aparece que no se procedió a anotar al margen de dichas escrituras que el mandato hubiese sido revocado...

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