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Mandato persona natural para vender bien raíz

AutorAlejandra Retamal

MANDATO PERSONA NATURAL PARA VENDER BIEN RAÍZ.

NORAAATIVA CITADA: Codigo Civil;

PARTES: mandante, mandatario

SECTORES INTERESADOS: abogados, corredores de propiedades PALABRAS CLAVE: mandato venta inmueble; mandato venta bien raíz;

REPERTORIO Nº

EN (.... Ciudad ), REPUBLICA DE CHILE, a (.... Día.....) días del mes de (......) del año dos mil (.......), ante mí, (.... Nombre notario......), chileno, abogado, Notario Público de (...

numero notaría....) Notaría de (.... Ciudad notaría.....), según consta en Decreto Judicial debidamente protocolizado, al final de los Registros del mes pertinente, con Oficio en calle

(..... domicilio notaría......)....... COMPARECE: don (...Nombre completo), (...nacionalidad),

(..... estado civil), cédula de identidad Nº (.....), domiciliado en (.......................) Nº (.....),

Comuna de (......), región (.....), expone: PRIMERO: Que por el presente instrumento, viene en conferir a don (...... nombre......), cédula de identidad (.........), con domicilio en

(........domicilio), ciudad (......) para que en su nombre y representación venda y transfiera la propiedad ubicada en la ciudad de (.... Ciudad.......) de calle..........................

número ......., cuyos deslindes son: Al NORTE: (...........); Al SUR: (.......); Al ORIENTE:

(.................) y Al PONIENTE: (...........) La propiedad se encuentra inscrita a fojas .........

número ........ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de(......ciudad...) del año mil (....año inscripción....). La adquirió por compra de don (........) según consta de la escritura pública de fecha (......) del mes (....)

año (.....) celebrada ante el Notario de la ciudad de (....) don (... nombre notario....).

SEGUNDO: El precio de venta de la propiedad indicada será la suma de (.......) Unidades de

Fomento. La forma de pago será (........). TERCERO: El mandante declara que la propiedad singularizada en la clausula primera se encuentra libre de todo gravamen, embargo, litigio, prohibiciones o cualquier otro impedimento legal, judicial o convencional que, en todo o en parte, restrinja, limite o perturbe su facultad de disposición; en especial, que no existen

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obligaciones pendientes que puedan derivarse en el ejercicio de acciones resolutorias o nulidades. CUARTO: El mandatario renunciará a las acciones resolutorias. QUINTO: El mandatario queda expresamente facultado para recibir el precio de venta, tanto la parte al contado como los saldos...

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