Mandato. Factor o dependiente. Resolución, causa legal. Infracción del contrato. Perjuicios. Indemnización. Injuria. Crédito. Daño - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344310

Mandato. Factor o dependiente. Resolución, causa legal. Infracción del contrato. Perjuicios. Indemnización. Injuria. Crédito. Daño

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas871-887

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Corte de Concepción 19 de noviembre de 1906

Don Tulio Montrión Elton, empleado de comercio y propietario, expone: que el 10 de marzo de 1899 entró como empleado a la casa comercial de Huth y

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Cª en esta plaza de Concepción, contratado por el entonces jefe de ella, señor D. H. P. Walker, para impulsar el ramo de abarrotes.

Habiendo prestado sus servicios a satisfacción de dicha casa, se celebró más tarde el contrato original en inglés que acompaña.

Que según este contrato, debe continuar prestando sus servicios a los señores Huth y Cª en su misma casa y oficina de esta ciudad, por el sueldo anual de $ 6,000, siendo el plazo del contrato tres años contados desde el 1º de octubre de 1902 hasta el 1º de octubre de 1905, como consta de la cláusula segunda.

Su versación en el comercio y su absoluta dedicación al desempeño de sus obligaciones, han hecho realizar progresos y ganancias verdaderamente notables a la casa y oficina de los señores Huth y Cª, Concepción, que la han colocado muy por encima de la casa de los mismos señores en Valparaíso y Santiago, tomadas en conjunto, en el ramo de abarrotes, mercería, etc., que es la sección especialmente confiada a su cargo, como consta de las notas que se remesan quincenalmente a Londres, sin que su actividad haya dejado de extenderse a la venta de trapos cuando se ocupa de vendedor viajero.

En razón de tales ganancias y de las ventas que ha realizado desde la fecha de su último contrato, 22 de mayo de 1902, en la sección a su cargo, ventas que suman $1.940,000 fuera de las comisiones é intereses ganados en los pedidos por cuenta ajena y ganancias que suben de $ 329,800, en un lapso de tiempo sólo de un año once meses.

Que la casa le prometió pagar, fuera de su sueldo, la gratificación usual de comercio, que es el 1% de las ventas, corno pagan los señores Duncan, Fox y Cª, el señor Jorge Gibson y otras casas a sus vendedores.

Esta gratificación alcanza a $ 19,400 dejando para los señores Huth y Cª $ 310,400 de ganancia líquida en la sección a su cargo antes de dos años.

Demanda el pago de esta gratificación.

El día lunes 21 de marzo de 1904, salió de esta ciudad hasta Curicó en su carácter de vendedor viajero.

En las plazas de Curicó, Talca y Chillón en sólo cuatro días útiles realizó ventas por la suma $ 52,000 a lo menos, la mayor parte en oro.

Regresó el lunes 28 y el jueves 31 del mismo marzo, don Enrique Nelson Phillips, empleado de los señores Huth y Cª, se presentó a su casa, para notificarle verbalmente y por medio de una carta escrita en Valparaíso a nombre de Huth y Cª, que se le separaba de su empleo desde el 31 de marzo de 1904, ofreciéndole sí el pago anticipado de $ 500, que sería el sueldo de este mes.

Ha rechazado tal separación injustificada e inmotivada y se ha negado a aceptar la expresada suma de $ 500.

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Inquiriendo la causa de separación tan violenta y sorpresiva, ha sabido que ella se funda en la envidia que han hecho nacer en el animo de algunos jefes de Huth y Cª los éxitos que viene obteniendo a diario en la sección a su cargo, envidia que ha tomado como base para fundar su separación el rumor público de que se piensa nombrarlo gerente de una sociedad en proyecto para importar y exportar mercaderías, debiendo empezar su gerencia en esa sociedad, que aún no existe, después del 1º, de octubre de 1905.

"Antes que yo entrase agrega como empleado a la casa Huth y Cª en esta ciudad, dicha casa no realizaba ventas al año en abarrotes por más de $ 20,000 y su surtido en ese ramo consistía solamente en limitadas cantidades de los siguientes artículos, como consta de sus libros: grasa, aceite de olivo, etc.

"Bajo mi dirección, como consta de la cuenta que presento, el ramo de abarrotes en la casa es completo, puede decirse; y las ventas realizadas en él han pasado de un millón de pesos en el año último, como también consta de los libros.

"Las casas de Huth y Cª en Valparaíso y Santiago unidas han realizado ventas alrededor sólo de $ 600,000 en el año indicado, y esto debido al incremento de sus mercadearías en abarrotes, en conformidad a los pedidos que yo hacía al extranjero para la casa de Concepción.

"Mientras la casa de esta ciudad, merced a la selecta clientela adquirida y sostenida por mí, no ha perdido suma alguna, ni grande ni pequeña, las casas de Valparaíso y Santiago han comprometido $ 150,000 en el fracaso Pío Herreros y Cª, $ 120,000 en la quiebra de don Ignacio Rodríguez. $ 65,000 en la quiebra de Inchausteguy y varias otras sumas, algunas de las cuales suben de $ 20 mil.

"Todos estos hechos que se comprueban con los libros y correspondencia de las tres casas que Huth y Cª tienen en Chile, han impulsado a los jefes don Cárlos Augusto Rodewald y a don Adolfo J. Walbann a despedirme intempestivamente de la casa, temerosos de que los éxitos que he obtenido y alcanzo constantemente indujesen a los dueños y jefes de la casa de Londres señores Federico Huth y Cª, a colocarme a la cabeza de sus negocios en Chile, perdiendo los señores Rodewal y Walbann, en tal evento, la jefatura y la participación que tienen en las ventas y ganancias de la firma de que se trata.

"Y tal separación ha unido y agregado a la temeridad y la injusticia, la depresión y perjuicios morales y materiales que entraña la publicación hecha en el diario "El Sur", de esta ciudad, diario importante y de vasta circulación.

"Hay depresión moral en dicha publicación por cuanto no expresa ella, ni podía expresarlo, que me separo por mi gusto y a buenas, como acontece en el aviso que registra el mismo diario respecto de don Guillermo Hartung.

"Me causa perjuicios materiales dicha publicación, porque ella estorbará mi colocación en otra casa de comercio por el plazo de seis años contados desde el 1º de octubre de 1905, con el sueldo de $ 8,400 anuales mas el 4% del total de importación y exportación, lo que equivale a más de 1% de las ventas de abarro-

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tes de la casa de Huth y Cª de Concepción, constando ya esta oferta a los señores Rodewal y Walbann.

"Estos perjuicios habrán de ser estimarlos en su justo valor por los Tribunales de Chile, por ser este un caso demasiado calificado.

"Hago presente que jamás he faltado en lo menor en el fiel desempeño de mis obligaciones, siendo esclavo de ellas.

"Es tal que habiéndome dislocado un pié en la bodega y en servicio de la casa Huth y Cª en esta ciudad, sólo quedé en casa dos días, dirigiendo desde allí los negocios y volví a los almacenes al tercero, con sorpresa del mismo médico.

En la fuerza y fe del contrato del arrendamiento de servicios o de mandato comercial para vender quedo amparado por los artículos 1545 y 1489 del Código Civil y por los artículos 332 y 333 del Código de Comercio; pues expongo y agrego expresa y terminantemente que he cumplido y estoy dispuesto a cumplir por mi parte lo pactado.

En consecuencia, pide se tenga por deducida en forma esta demanda en juicio ordinario de comercio y se declare que los señores Huth y Cª deben pagarle:

  1. $ 9,000 valor insoluto del sueldo contratado, durante el tiempo comprendido entre el 31 de marzo último y el 1° de octubre de .1905, con sus intereses legales desde la fecha de esta demanda;

  2. $ 19,400, valor de mi participación por comisión en las ventas, también con los intereses legales en la forma indicada anteriormente;

  3. El monto en quese fijen los perjuicios que le causa la publicación noticiosa hecha en su contra en el diario El Sur que adjunta, estorbando la celebración de un contrato provechoso é importante; y 4º Las costas de este juicio.

    Don J. Senén Conejeros, por Huth y Cª, comerciantes, domiciliados en esta ciudad, pide se niegue lugar a la demanda en todas sus partes y se acepte la reconvención que formula en la conclusión, con expresa condenación en costas.

    Que la verdad es distinta de lo que dice el señor Montrión.

    Abusando posiblemente de la confianza depositada en él y aprovechándose de los mismos datos o informaciones adquiridos en el desempeño de su empleo, como vendedor de la casa en el ramo de abarrotes y mercería, ha ejecutado actos que le harían absolutamente indigno de seguir interviniendo un solo día mas en las operaciones comerciales de la firma Huth y Compañía.

    Hace ya algún tiempo, inició en esta plaza y creo también en varias otras, gestiones positivas y reiteradas en el sentido de constituir una sociedad para negociar en el ramo de importación de mercaderías adquiridas en Europa, que es precisamente el giro principal de los señores Huth y Cª.

    Estas gestiones en su principio fueron llevadas con cierta reserva cavilosa y de ellas sus mandantes solo tenían noticias mas o menos vagas; pero después en el mes de febrero último adquirieron ya un carácter mas franco y pronunciado,

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    pues el señor Montrión, asumiendo en público el papel de gestor é inspirador principal de la aludida sociedad, procedió a preparar entonces y a redactar los títulos respectivos y a activar extraordinariamente la colocación de acciones en el comercio de esta ciudad.

    "Prueba de lo que afirmo son las seis cartas que presento signadas con las letras A, B, C, D, E y F.

    "Por la primera. de ellas se acredita que en el mes citado se presentó el señor Montrión a la Notaría del señor Eduardo Larenas con los estatutos de la sociedad, solicitando de este funcionario que los revisara y pusiera en forma legal; por la segunda, suscrita por don Bernardino Corral, se demuestra que para inclinar a éste conocido y honorable comerciante a adquirir cierto número de acciones le ponderó las excelencias del negocio, fundándose precisamente en el cabal conocimiento que tenía del provecho que los señores Huth y Cª alcanzaban en sus ventas; y por las restantes, suscritas por los señores Juan Highet, Vicente de Arestizábal, Manuel Fernández y Belisario Campos, todos comerciantes de esta plaza, se comprueba ampliamente que solicitó también de ellos la colocación de acciones y con la autorización necesaria para hacerlos figurar desde luego como...

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