Mandato General de Administración. Persona Natural - vLex Chile

Mandato General de Administración. Persona Natural

AutorDra. Alejandra Retamal
Cargo del AutorEgresada de Derecho
Páginas1-13
NORMATIVA CITADA: Código de ComercioPARTES: accionista, administradorSECTORES INTERESADOS: abogados, comerciantes, accionistaPALABRAS CLAVE: mandato general de administración, persona jurídica.MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (….)A(….)comparecen: don (…..), nacionalidad (…), estado civil (….), profesión (….), cédula nacional de identidad número (…..), domiciliado en (….), comuna de (….); y don (…..), nacionalidad (…), estado civil (….), profesión (….), cédula nacional de identidad número (…..), domiciliado en (….), comuna de (….) todos ellos en representación de la sociedad (….), del giro (……), rol único tributario (…….) con domicilio en (……), comuna de (…….), región de (………) en adelante indistintamente referida como la “Sociedad” los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO. ANTECEDENTES. Uno.Constitución de la Sociedad. La sociedad (…..) fue constituida mediante instrumento privado autorizado en la Notaría de (….) de don (….), con fecha (….) y protocolizado en el repertorio de instrumentos públicos y protocolizaciones de dicha Notaría con fecha (….) bajo el repertorio número (….). Un extracto de dicho instrumento se inscribió a fojas (….) número (….) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año (….), y se publicó en el Diario Oficial número (….) de fecha (….). Dos.Administración y Uso de la Razón Social de la Sociedad. La cláusula (….) de la escritura de constitución de la Sociedad establece que el uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad, con las más amplias atribuciones, corresponderá al o los accionistas de la Sociedad, quienes ejercerán esta administración a través de uno o más mandatarios o representantes, en adelante indistintamente el “Administrador” o los “Administradores” que designen al afecto, concurriendo todos ellos, mediante escritura pública. SEGUNDO. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en otorgar un mandato general de administración y a designar como administradores de la Sociedad a don (….) y a don (….), en adelante indistintamente referidos en su conjunto como como los “MANDATARIOS” o los “ADMINISTRADORES”, para que, actuando en forma individual, indistinta o separadamente, representen judicial y extrajudicialmente a la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, actos y contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Actuando de esa manera y anteponiendo su firma a la razón social, los ADMINISTRADORES representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y tendrán todas las facultades para realizar las operaciones del giro ordinario de la Sociedad y además, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes: a)En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la Sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la Sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante...

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