Mandato. Administración. Facultad para tomar dinero en mutuo. Reconocimiento de deuda posterior a la revocación del mandato. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339262

Mandato. Administración. Facultad para tomar dinero en mutuo. Reconocimiento de deuda posterior a la revocación del mandato.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas609-618

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Cas. Civ. 28 de abril de 1904

Don Enrique Duval, a nombre del Banco EspañolItaliano, solicitó con fecha 19 de mayo de 1901, que don Feliciano Delaitre que, como apoderado y representante debidamente autorizado de don José Limozin suscribió los documentos que exhibía, reconociese su firma para pedir lo conveniente.

Decretado ese reconocimiento, Delaitre expuso al día siguiente, o sea el 20 del mismo mes de marzo, "que reconoce como suyas las firmas que aparecen al pie de los documentos que suscribió en su carácter de apoderado de don J. Limozin, poder que a la fecha le ha sido revocado".

El mismo representante del Banco EspañolItaliano pidió que en seguida, con el mérito de este reconocimiento, se despachase, en contra de don José Limozín, mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de cuarenta mil pesos, a que asciende el capital de uno de esos documentos, intereses y costas, por haber sido pagado el otro documento.

Despachado este mandamiento, previa certificación del notario Márquez de la Plata, en que se establece que el mandato de Limozin a Delaitre fue revocado con fecha 14 de marzo de 1901, y requerido de pago don Jorge Ducher, como representante de don José Limozin, expuso que no efectuaba el pago por cuanto el poder que tenía no lo autorizaba para contestar nuevas demandas sin notificación previa de su mandante; y a fs. 20 el mismo señor Ducher, por don José Limozin, según el poder acompañado, pidió se dejara sin efecto todo lo obrado y se repusiera la causa al estado de reconocer la firma o confesar la deuda fundándose en las razones que extensamentedesarrolla en dicha solicitud. Esta petición se desechó por auto confirmado por el Tribunal de Alzada y

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se reservó a la parte del señor Ducher el derecho de oponer excepciones oportunamente.

En 31 de marzo el señor Jorge Ducher presentó una boleta de consignación por cuarenta mil pesos para responder al cobro del Banco EspañolItaliano, depósito que fue embargado a petición de don Enrique Duval.

Citado de remate, se opuso el ejecutado con las excepciones siguientes:

  1. Falta de capacidad o personería para demandar, pues don Enrique Duval que obra en este juicio como representante del Banco EspañolItaliano en calidad de gerente, no ha presentado su título y no ha podido, por consiguiente, despacharse el mandamiento de embargo sin que previamente hubiese acreditado su personería;

  2. Falsedad o insuficiencia del título, o no ser bastante para la ejecución.

    A este respecto se expone que el título con que el Banco ejecuta, es un pagaré privado, suscripto por don Feliciano Delaitre, en el carácter de apoderado de Limozin, que Delaitre administrador del negocio de quincallería del ejecutado, denominado San Pedro, no tenía facultad para tomar dinero en mutuo ni contraer deudas, por lo cual la obligación de que se trata no ha podido afectar a Limozin, v no ha debido despacharse mandamiento de embargo en su contra, siendo ineficaz el que se expidió; que es también falso el título o insuficiente para la ejecución, porque siendo un documento privado suscripto por Delaitre en representación de Limozin, según se dice, el reconocimiento de su firma fue hecho por aquél cuando su poder ya estaba revocado, como él mismo lo asegura en la diligencia respectiva, no pudiendo, por tanto reconocer deudas de Limozin aún en el caso de ser verdaderas; y

  3. Nulidad del procedimiento observado en esta ejecución, así como del mandamiento de embargo y de las actuaciones y resoluciones que de él se derivan, por cuanto se ha despachado ese mandamiento por un título que no trae aparejada ejecución, desde que el que lo firmó, en nombre del ejecutado, no tenía facultad para tomar dinero a interés, ni contraer obligaciones de esa naturaleza; que, además, es nulo el procedimiento en razón de que se ha intimado el mandamiento y citado de remate al apoderado de Limozin, que no tiene facultad de contestar nuevas demandas sin la notificación previa del mandante, como en la debida oportunidad lo hizo presente.

    El juez señor Ayala con fecha 14 de junio de 1902 dictó la siguiente sentencia:

    Considerando:

  4. Que el título que sirve de base a la presente ejecución es el documento de fs. 2, pagaré a la vista y orden del Banco Español Italiano por la suma de cuarenta mil pesos al interés de nueve por ciento anual, fechado en Santiago el

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    ocho de octubre de mil novecientos, suscripto en esta forma: p. p. J. Limozin, F. Delaitre.

  5. Que esta forma, según el uso del comercio, significa que el señor P. Delaitre suscribe el pagaré por poder del señor J. Limozin, lo cual, además, está conforme con la diligencia de fs. 4, en la cual el señor Delaitre declara que lo suscribió en el carácter de apoderado de don J. Limozin;

  6. Que el mandatario está obligado a ceñirse rigorosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo; y que el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, como pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario, perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones en lo tocante a dicho giro; contratar las...

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