Mandato judicial. Admisibilidad. Procedencia. Recurso de casación en el fondo. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339626

Mandato judicial. Admisibilidad. Procedencia. Recurso de casación en el fondo.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas763-768

Page 763

Mandato judicial. Admisibilidad. Procedencia. Recurso de casación en el fondo

Garín Vergara, Eduardo contra Charme, Eduardo

Cita Westlaw Chile: CL/JUR/3/1909

Sumario

El mandato conferido para un juicio antes de la vigencia del Código de Procedimiento Civil y la delegación del mismo poder para la segunda instancia del pleito a favor de un procurador del número después de esa vigencia, hechos sin limitación alguna, facultan al procurador para interponer válidamente el recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instando que se dicte, porque el Código de Procedimiento Civil que ha creado el recurso no ha exigido poder especial para interponerlo. Los poderes subsisten para todo el juicio sin que se entienda que caducan o llegan a ser insuficientes por la supresión, modificación o adición legislativas de formalidades, diligencias o recursos procesales, cualquiera que sea su naturaleza y objeto; a menos que la ley exija en ellos la intervención directa del mandante o limite expresamente las facultades del mandatario

Cas. Admisibilidad 14 de junio de 1909.

En la demanda interpuesta en octubre de 1901 por don Luis y don Eduardo Garín Vergara contra don Eduardo Charme y otros comprador de la hacienda "Huemul", para que se declararan resueltas ciertas adjudicaciones hechas a los demandados en la partición de los bienes dejados por el padre de aquellos, don Juan Garín, entre los cuales figuraba la mencionada hacienda de "Huemul",

Page 764

otorgaron en el 5° otrosí del libelo el poder judicial que a la letra dice: "Damos

poder para este pleito, con facultad de delegar, a don Guillermo Cuevas".

El apoderado, con fecha 31 de mayo de 1904, delegó el mandato que acaba de transcribirse, para la 2ª instancia del pleito, en el procurador del número don Emilio Vergara.

Don Eduardo Garín Vergara uno de los demandantes, obtuvo en la 1ª instancia del juicio; pero la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 6 de julio de 1906, revocó la resolución del juez de letras y declaró sin lugar la demanda.

Contra el fallo del tribunal de alzada interpuso el procurador Vergara recurso de casación en el fondo por la causales que especifica en el escrito de formalización, causales que dio por reproducidas más tarde en el de fundación y conferido traslado de este último escrito a don Amadeo Gundelach, procurador de don Eduardo Charme, interpuso, sin contestarlo, el incidente previo de que da cuenta la solicitud, en la que defiende la inadmisibilidad del recurso pendiente por estar ya firme y ejecutoriada la sentencia que con él se trataba de invalidar.

Dice al efecto el mencionado procurador:

El recurso ha sido anunciado y formalizado por el procurador don Emilio Vergara, que no es parte ni tiene interés en el pleito, expresando obra por don Eduardo Garín Vergara. La representación que dicho procurador se atribuye la deriva de la delegación. Don Guillermo Cuevas mandatario de don Luis y don Eduardo Garín expresa en ese escrito lo siguiente: "haciendo uso de las facultades que la ley me otorga, vengo en delegar el poder que tengo para que me represente ante la Iltma. Corte en el procurador del número, don Emilio Vergara".

El único poder que don Guillermo Cuevas tiene, es el que consta en el 5° otrosí del escrito de demanda, firmado por don Luis y don Eduardo Garín, que textualmente, dice: "damos poder para este pleito con facultad de delegar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR