Mandato (cobro de cheque). Cobro de cheque (mandato). Acción de perjuicios (mandante). Mandante (acción de perjuicios). Banco (giro ordinario de la empresa). Giro ordinario de la empresa (banco). Hurto del cheque (exención de responsabilidad). Exención de responsabilidad (hurto del cheque). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339454

Mandato (cobro de cheque). Cobro de cheque (mandato). Acción de perjuicios (mandante). Mandante (acción de perjuicios). Banco (giro ordinario de la empresa). Giro ordinario de la empresa (banco). Hurto del cheque (exención de responsabilidad). Exención de responsabilidad (hurto del cheque).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas697-700

Page 698

Corte de Apelaciones de Santiago 25 de abril de 1983

Vistos:

Reproduciendo la sentencia en alzada, de 18 de diciembre de 1981, corriente a fs. 65, y teniendo además presente:

  1. Que está establecido en este juicio que el cheque serie B Nº517801, por la suma de $ 7.020.096,67, fue girado por el señor Tomás Erjavec Kosir de su cuenta corriente Nº205117 del Banco de Talca de Santiago de Chile, a nombre de don Yanya Gastón Chocrón, y que el Banco Cafetero S. A. de la ciudad de Colón, Panamá, actuó como mandatario de aquél para los efectos de obtener el cobro del referido cheque en el banco comercial librado;

  2. Que es de la esencia del mandato que el mandante pueda reasumir el ejercicio de las facultades otorgadas a un tercero cuando lo desee. En consecuencia, el hecho de haber sido el Banco Cafetero S. A. de Panamá el encargado de efectuar las diligencias de cobro del cheque en cuestión, no puede impedir que la persona a cuyo nombre se extendió la mencionada orden de pago ejerza directamente las acciones provenientes de un hecho ilícito que le cause perjuicios, toda vez que la víctima directa de tales eventuales perjuicios es justamente el beneficiario del cheque, y, por otra parte, no existe antecedente alguno en el juicio que dicho documento haya sido endosado al Banco Cafetero S. A. de Panamá, y que por dicho endoso sea el único titular del crédito respectivo. Por el contrario,, ha quedado establecido que actuó sólo en comisión de cobranza;

  3. Que el Banco de Talca de Santiago de Chile ha reconocido haber recibido el cheque aludido en las consideraciones anteriores, y que lo protestó por estar cerrada la cuenta corriente del librador, y que una vez realizada dicha diligencia se extravió en las oficinas de un ejecutivo del banco;

  4. Que constituye una actividad que forma parte del giro ordinario de una empresa bancaria, recibir cheques para su cobro, y que han sido girados contra cuentas corrientes acreditadas en el banco de que se trata, y que se extienden en plazas diferentes, sea dentro del territorio nacional o en el extranjero. Que, de consiguiente, en el ejercicio de esta actividad, propia de su giro, debe tener el máximo cuidado y diligencia en la conservación de tales documentos. De consiguiente, resulta improcedente que pretenda excusar su responsabilidad por la pérdida del cheque en cuestión, invocando la existencia de un supuesto hurto que. se investiga en la justicia del crimen. Tal eventualidad es irrelevante para el...

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