Causa nº 95110/2016 (Casación). Resolución nº 52570 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Antofagasta |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4418-2014 |
Número de expediente | 95110/2016 |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 216-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MALDONADO CARVAJAL, ISABEL CON ANA DIAZ GARCÍA |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA |
Número de registro | 95110-2016-52570 |
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en el fondo deducidos por las demandadas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de A. que revocó la de primera instancia en la parte que rechazó la demanda respecto de las demandadas Transportes Polar S.A. y Embotelladora Andina S.A., y la confirmó con declaración, condenando a todas las demandadas al pago solidario de las sumas de $200.000.000 a favor de la demandante I.M.C. y $75.000.000 para doña J.M.M., además de las costas de la causa.
Que la recurrente A.D.G.E.I.R.L. denuncia infringido el artículo 2.330 del Código Civil, porque no se aplicó pese a haberse acreditado que el trabajador fallecido se expuso imprudentemente al daño, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se rebajen las indemnizaciones decretadas a las sumas de $30.000.000 y $10.000.000, respectivamente, o a aquellas que este tribunal determine.
La recurrente Rendic Hermanos S.A. sustenta el recurso en la contravención a los artículos 1.511, 2.314 y 2.317 del Código Civil, ya que la participación de su representada en los hechos no constituye un cuasidelito cuya coautoría pueda compartir con las restantes demandadas, lo que impide la correcta aplicación del artículo 2.137 del Código Civil, sin que tampoco concurra otra circunstancia que permita establecer una responsabilidad solidaria de su parte, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda a su respecto.
La recurrente Transportes Polar S.A. señala como infringido el artículo 2.317 del Código Civil, toda vez que no se acreditó ningún hecho propio de su parte que pueda considerarse como causante del accidente sufrido por el trabajador, lo que hace improcedente la aplicación de la norma citada a su respecto, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que la excluya de entre aquellas demandadas obligadas al pago de las indemnizaciones otorgadas.
La recurrente Embotelladora Andina S.A. sostiene la vulneración a los artículos 2.317, 1.437, 1.558, 2.314 y 2.329 del Código Civil, afirmando que no se estableció la existencia de un solo hecho cometido por todas las demandadas que pueda servir de fundamento a la responsabilidad declarada por los jueces, sin que...
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