Malapportionment y Gerrymandering en Chile: ¿de qué manera son posibles en el contexto de las elecciones de congresistas? - Núm. 12-1, Enero 2019 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 839667771

Malapportionment y Gerrymandering en Chile: ¿de qué manera son posibles en el contexto de las elecciones de congresistas?

AutorAriel Malla Gallardo
CargoEstudiante de Derecho (egresado) de la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo
Páginas40-56

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ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 12 n°1, 2019

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Malapportionment y Gerrymandering en Chile: ¿de qué manera son posibles en el contexto de las elecciones de congresistas?*

[Malapportionment and Gerrymandering in Chile: How they are possible in the context of elections of congressmen?]

ARIEL MALLA GALLARDO**

RESUMEN

¿Es posible en Chile la distorsión de los resultados electorales producto de actos legislativos, actos administrativos, o ambos, que influyan sustancialmente en las características de los distritos electorales? El presente artículo busca dar respuesta a esta interrogante a través de la interpretación de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (y normas relacionadas) y generando escenarios posibles a partir de ella. Así, también se busca dar una respuesta aproximada al riesgo que puede correr el sistema democrático por este tipo de manipulaciones del sistema electoral.

ABSTRACT

Is it possible in Chile the distortion of the electoral results as a product of legislative acts, administrative acts, or both, that would have a substantial influence on characteristics of the electoral districts? This article searches for an answer to this question in the interpretation of the Constitutional Organic Act of Elections and Vote Count (Act N° 18.700, and related normative bodies) and generating possible scenarios from it. By this way, also is searched an approximate answer to the risk that can have for the democratic system this kind of manipulations of the electoral system.

PALABRAS CLAVE

Sistema electoral – MalapportionmentGerrymandering – Distritaje.

* Se han utilizado como abreviaturas en este artículo: C. Pol. (Constitución Política de la República de Chile), LOCVoPE (Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios), LOCTRICEL (Ley N°
18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones), LOCSIESE (Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral), SERVEL (Servicio Electoral), TC (Tribunal Constitucional), TRICEL (Tribunal Calificador de Elecciones).

El autor agradece los comentarios efectuados por el profesor Mg. Esteban Szmulewicz Ramírez, que han enriquecido el contenido de este artículo.

** Estudiante de Derecho (egresado) de la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo. Ayudante de la Cátedra de Derecho Político (profesor Mg. Esteban Szmulewicz Ramírez). Correo electrónico: amg009@alumnos.ucn.cl ; arielmmgallardo@gmail.com

KEYWORDS

Electoral system – Malapportionment – Gerrymandering – Apportionmen

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ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 12 n°1, 2019

I. INTRODUCCIÓN

Es posible afirmar que todo proceso de distritación y de asignación de escaños en el Congreso Nacional debe tener por objetivo que los distritos sean compactos territorialmente y representativos democráticamente, garantizándose el equilibrio poblacional, la eliminación del sesgo partidista y el aumento progresivo de los niveles de competitividad68. En cierto modo, se busca una simetría partidista, consistente en el “[…] equilibrio generado cuando un partido recibe, de manera proporcional, un número de escaños similar a la votación obtenida”69, que se relaciona con el principio una persona, un voto (igualdad de sufragio o igualdad del voto) que plantea que son inadmisibles procedimientos de configuración de los distritos electorales, inscripción en listas de electores y recepción de votos cuyo fin sea restar influencia al voto de determinados individuos, sectores, zonas geográficas, etc.70

Tenido en cuenta este presupuesto inicial, “[s]i la configuración de los territorios electorales se aleja del principio una persona un voto se socavan las bases de legitimidad de la democracia representativa en la misma proporción en que se tolera dicho alejamiento”71, cosa

que también es recogida por el Proyecto de Principios Generales sobre Libertad y No Discriminación en Materia de Derechos Políticos72en su parágrafo V, no obstante plantear excepciones en su parágrafo XI (fundadas, principalmente en la representación equilibrada de los diversos elementos de la población de un país73).

En el presente artículo se busca dar respuesta a la interrogante de si, vistas las condiciones que establece la LOCVoPE74y otras normas relacionadas, es posible que el legislador o el Consejo Directivo del SERVEL pueda modificar los parámetros electorales que la ley le autoriza y, así, pueda también alterar los resultados electorales de manera tal que se favorezca a causa de ello a un determinado sector o partido político. La cuestión surge como una oportunidad de realizar un examen de resultados hipotéticos posibles a partir de los textos legales resultado de

68Véase TRELLES, Alejandro; MARTÍNEZ, Diego, “Fronteras electorales. Lecciones de la redistritación en México para California”, en Política y Gobierno, 19 (2012) 2, p. 200. [visible en internet: http://www.scielo.org.mx/pdf/pyg/v19n2/v19n2a2.pdf 5 de mayo de 2019]. Si bien los autores del artículo citado mencionan también como objetivo el incrementar la participación de grupos minoritarios en la geografía electoral, éste es un caso de gerrymandering afirmativo, cosa que configura una excepción que excede el objeto de este artículo.

69TRELLES, Alejandro; MARTÍNEZ, Diego, cit. (n. 1) p. 205.

70CENTRE FOR HUMAN RIGHTS, Professional training series No. 2: Human Rights and Elections, (Nueva York y Génova, Organización de las Naciones Unidas, 1994), p. 11.

71BRONFMAN, Alan, “Igualdad del voto y configuración del territorio electoral de los diputados en Chile”, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 40 (2013) 1, p. 388 [visible en internet: https://scielo.conicyt.cl/pdf/rdpucv/n40/a11.pdf 5 de mayo de 2019]

72El Proyecto es un anexo de la resolución 1 (XIV), aprobada por el Subcomité de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en su 14° periodo de sesiones, en 1962. El texto a que se hace referencia señala:
“V. Equality of suffrage “(a) Every national is entitled to vote in any election, or other public consultation for which he is elegible, on equal terms, and each vote shall have the same wheight. “(b) When voting is conducted on the basis of electoral districts, the said districts shall be established on an equitable basis such as would make the results most accurately and completely reflect the will of all the voters”.

73En este mismo artículo, véase la nota n° 18.

74Actualmente, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LOCVoPE es el del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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las reformas hace poco tiempo realizadas al sistema electoral chileno, que adopta un sistema de representación proporcional plurinominal dejando atrás el sistema electoral binominal y la distritación establecida con posterioridad al Plebiscito de 1988 que, por lo demás, resulta polémica al ser sospechosa de gerrymandering75, no obstante sea posible apreciar un claro malapportionment, resultado de la aplicación del sistema binominal y la curiosa condición impuesta por la antigua redacción del art. 109 bis de la LOCVoPE alcanzar el mayor número de sufragios y tener una cantidad total de votos, por lista, superior al doble de los que alcanzase la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios76. Para la consecución del objetivo expresado al inicio de este párrafo se describe el marco conceptual del malapportionment y el gerrymandering y la situación actual respecto a las generalidades normativas de la configuración del mapa electoral y la distribución de los escaños del Congreso Nacional para, posteriormente, hacer un análisis de los escenarios más relevantes en que podría delinearse una situación de gerrymandering en Chile.

II. CUESTIONES CONCEPTUALES PREVIAS

A efectos de una mejor comprensión de la problemática, se exponen a continuación un conjunto de cuestiones conceptuales previas relativas a los conceptos de malapportionment y gerrymandering.

1. Malapportionment

El malapportionment consiste en la creación de distritos electorales con proporciones excesivamente desiguales entre votantes y representantes, sea por razones territoriales, de población o de representación distorsionada sobrerrepresentación o infrarrepresentación77. Así, “[…] los escaños asignados a una determinada unidad geográfica no están proporcionalmente distribuidos de acuerdo a su tamaño poblacional […]”78. Por ejemplo, considérese la creación de un distrito que cuenta con cien mil votantes y otro distrito de diez mil votantes, asignándose al primer distrito dos diputados y al segundo sólo un diputado. En el primer distrito habría un diputado por cada cincuenta mil votantes mientras que en el segundo

75Sobre el particular, véase PASTOR, Daniel, “Origins of the Chilean Binominal Election System”, en Revista de ciencia política, 24 (2004) 1, pp. 38-57. [visible en internet: https://scielo.conicyt.cl/pdf/revcipol/v24n1/art02.pdf 5 de mayo de 2019]; ROJAS, Priscilla; NAVIA, Patricio, “Representación y tamaño de los distritos electorales en Chile, 1988-2002”, en Revista de ciencia política, 25 (2005) 2, pp. 91-116. [visible en internet: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2005000200004 5 de mayo de 2019].

76Sobre el particular, véase URZÚA, Germán, Historia Política de Chile y su evolución electoral (Desde 1810 a 1992) (1ª Ed., Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1992), pp. 765-776. Se hace presente que la calificación de malapportionment no es utilizada por el autor citado, aunque es...

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