La posición de los Magistrados de la Corte Constitucional Federal Alemana y su significado para la Vida Jurídica y la Sociedad - Núm. 10-1, Enero 2004 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435525

La posición de los Magistrados de la Corte Constitucional Federal Alemana y su significado para la Vida Jurídica y la Sociedad

AutorEvelyn Haas
CargoJueza del Tribunal Constitucional alemán y Profesora de la Eberhard Karls Unisersität, Tübingen, Alemania
I
  1. a) Según la Constitución alemana (la Ley Fundamental, o la Grundgesetz), la Corte Constitucional Federal forma parte del Poder Judicial. Es la corte más alta de Alemania. Es integrada por 16 magistrados; tiene 2 Salas con 8 magistrados respectivamente y varias Secciones, cada una de las cuales se compone de 3 magistrados de la misma Sala. La jurisdicción de la Corte Constitucional Federal se limita al derecho constitucional. En cuestiones de derecho constitucional, es la Corte Constitucional Federal a la que corresponde la última palabra. Si la Corte Constitucional Federal juzga que una ley es inconstitucional, puede declarar la nulidad de la norma. El fallo tiene fuerza de ley, es decir, que tiene efecto erga omnes. Es vinculante para todas las autoridades públicas. El Parlamento está impedido de adoptar de nuevo una ley que tenga el mismo contenido inmediatamente después de la resolución de la Corte Constitucional Federal. Si la sentencia de otra corte es inconstitucional, es anulada. En este caso, la resolución de la Corte Constitucional Federal tiene efecto inter partes.

    En lo que concierne su organización y sus procedimientos, la Corte Constitucional Federal es organizada de la misma manera que los tribunales. Eso significa, por ejemplo, que la Corte Constitucional Federal solo puede actuar si una instancia correspondiente ingresa en la Corte. El hecho de que la Corte tramita procedimientos, y el hecho de que es obligada a fundamentar sus resoluciones, indican también, e independientemente del hecho de que existan normas jurídicas al efecto, que la Corte Constitucional Federal ha de considerarse como parte del Poder Judicial.

    1. Desde los comienzos de su existencia, la Corte Constitucional Federal misma no ha entendido su posición solo como la de un tribunal. Consideraba, y sigue considerando, su posición constitucional como distinta de la de los tribunales federales supremos. En un memorándum que la Corte Constitucional Federal publicó en los años cincuenta, la Corte se calificó como órgano constitucional supremo, posicionándose así en el mismo nivel que los demás órganos constitucionales de la República Federal de Alemania, es decir, en el mismo nivel que el Presidente federal, el Gobierno federal, el Bundestag y el Bundesrat. Hoy, esa calificación por parte de la Corte misma ya no es controvertida. En cuestiones de protocolo, por ejemplo, la posición de la Corte Constitucional Federal se refleja en el hecho de que en actos oficiales, el Presidente de la Corte Constitucional Federal ocupa su asiento al lado del Presidente federal, del Canciller federal y de los presidentes del Bundestag y del Bundesrat.

    El hecho de que la Corte Constitucional Federal sea un órgano constitucional tiene por consecuencia que las togas rojas de Karlsruhe, como se denomina a los magistrados de la Corte Constitucional Federal en el lenguaje popular, no dependan de ningún ministerio. La Corte Constitucional Federal tiene su propio presupuesto, y por ello tiene también una partida separada en el presupuesto federal. Los magistrados se autogobiernan en sus propios asuntos. Sin embargo, los ministerios prestan asistencia administrativa a los magistrados de la Corte Constitucional Federal a solicitud suya. Ese fue el caso hace poco, por ejemplo, cuando se tomó una decisión a favor de un anexo al edificio de la Corte. La cuantía de los emolumentos profesionales y de las pensiones de los magistrados corresponde a la de los miembros de otros órganos constitucionales.

  2. a) Cuando el legislador constitucional reguló el establecimiento de la Corte Constitucional Federal en la Ley Fundamental, lo hizo de forma extremadamente concisa. Solo 3 artículos de la Ley Fundamental, de un total de 146, conciernen la Corte Constitucional Federal.

    En la novena parte de la Ley Fundamental, que tiene por título "El Poder Judicial", el artículo 92 de la Ley Fundamental hace mención de la Corte Constitucional Federal como parte del Poder Judicial, y el artículo 93, párrafo 1 de la Ley Fundamental determina las competencias de la Corte Constitucional Federal. La lista en este párrafo no es una enumeración completa de todas las competencias; en el artículo 93, párrafo 1, número 5 se hace referencia más bien al hecho de que otras competencias se encuentran dispersas en la Ley Fundamental.

    Por último, el artículo 94, párrafo 1 de la Ley Fundamental regula la composición de la Corte y el modo de elección de los magistrados, y además contiene una cláusula de incompatibilidad. El texto se limita estrictamente a lo absolutamente necesario y dice así:

    "La Corte Constitucional Federal se compone de magistrados federales y de otros miembros. Los miembros de la Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag y por el Bundesrat. No podrán pertenecer ni al Bundestag ni al Bundesrat ni al Gobierno federal ni a los órganos correspondientes de un Estado federado (Land)".

    Según el artículo 94, párrafo 2 de la Ley Fundamental, todo lo demás será regulado por una ley federal.

    Las ventajas de regular la constitución y la organización de la Corte por una ley son evidentes. Es cierto que la Constitución es una ley que regula la organización del Estado. Sin embargo, normas constitucionales no son leyes organizativas en el sentido estricto de la palabra. Por ello es suficiente que la Constitución, de forma inequívoca, prevea el establecimiento de una Corte Constitucional Federal y que trace sus bases a grandes rasgos. En el transcurso de los años la formalización detallada del contenido de estas normas constitucionales tendrá que adaptarse siempre de nuevo a las necesidades de las respectivas circunstancias sociales y a los cambios de estas. El legislador, cuyas regulaciones solo precisan una mayoría simple para ser otorgadas, puede efectuar esto de forma más rápida, y por ello más efectiva, que el legislador constitucional, que para enmendar la Constitución precisa una mayoría de dos tercios.

    La desventaja de este procedimiento reside en el hecho de que una decisión por simple mayoría puede intervenir gravemente en la Corte Constitucional Federal como institución y puede modificar la Corte de forma considerable. Hasta ahora, la práctica ha sido caracterizada por el respeto mutuo con el que se tratan los órganos constitucionales, lo que significa que enmiendas de la Ley de la Corte Constitucional Federal (Bundesverfassungsgerichtsgesetz) se conciertan con los miembros de la Corte Constitucional Federal antes de que se inicie un proceso legislativo. La formación de opiniones de la Corte, o sea de todos los 16 magistrados, tiene lugar en el pleno de los magistrados. El peligro señalado existe solo teóricamente, por lo menos en la actualidad.

    1. La Ley de la Corte Constitucional Federal, que hubo que otorgarse conforme con el artículo 94, párrafo 2 de la Ley Fundamental, regula todos los detalles del establecimiento de la Corte Constitucional Federal, como por ejemplo su organización, sus competencias, su procedimiento procedural y las consecuencias de sus resoluciones, el procedimiento de la elección de los magistrados y su posición. Sin embargo, no regula los emolumentos profesionales. Estos se regulan por una ley separada, la Ley de Emolumentos Profesionales de los Miembros de la Corte Constitucional Federal.

    La enumeración de las competencias de la Corte Constitucional Federal (§ 13 de la Ley de la Corte Constitucional Federal) es definitiva. Demuestra de forma impresionante la plenitud de poderes de los cuales dispone la Corte Constitucional Federal. Esta enumeración corresponde a la asignación de competencias del artículo 93 de la Ley Fundamental. Sin embargo, esta correspondencia no es del todo obligatoria. Es cierto que las bases constitucionales de determinados procedimientos han de incluirse en la lista de competencias prevista por la ley porque normas constitucionales tienen un rango más alto que normas del derecho legal. El legislador, sin embargo, no está impedido de asignar otras tareas más a la Corte Constitucional Federal. Durante muchos años la demanda constitucional solo estaba regulada por la Ley de la Corte Constitucional Federal. Solo a finales de los años sesenta se aseguró a nivel constitucional la posibilidad de interponer demandas constitucionales al incorporarla en la Ley Fundamental; los motivos específicos de tal incorporación arraigan en la época y pueden resumirse de tal forma que había tenido lugar la promulgación de una Constitución de emergencia.

    En una perspectiva realista, hoy casi no son concebibles otros tipos de procedimientos y competencias más allá de los que la Corte Constitucional Federal ya tiene a su disposición. Una competencia imaginable sería, por ejemplo, un control constitucional prejudicial de leyes, es decir, un examen antes de su otorgamiento.

  3. Con su jurisprudencia la Corte Constitucional Federal ha contribuido pronto a aumentar su propio poder

    1. Un ejemplo: Los derechos fundamentales concretos, arraigados en la Ley Fundamental en sus artículos 2 a 19, se entendían primero como derechos defensivos contra el Estado, y también eran concebidos como tales por el legislador; sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal muy pronto reconoció los derechos fundamentales como sistema objetivo de valores. Ese desarrollo tuvo por consecuencia la extensión del ámbito de jurisdicción de la Corte Constitucional Federal.

      Pues, convertidos de tal modo en conceptos absolutos, los derechos de libertad han de hacerse valer ahora en todas partes, también en las relaciones de los particulares entre sí. Disposiciones del derecho civil, por ejemplo el derecho arrendaticio o el derecho de fianza, han de interpretarse según el criterio de los derechos fundamentales. El derecho de libertad del individuo puede ahora ser perjudicado tanto por actos estatales como por actos privados, así como por omisiones estatales o privadas. Ya no es...

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