Causa nº 14300/2016 (Casación). Resolución nº 395979 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645706049

Causa nº 14300/2016 (Casación). Resolución nº 395979 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2016

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Fecha25 Julio 2016
Número de expediente14300/2016
Número de registro14300-2016-395979
Rol de ingreso en primera instanciaO-174-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMAESTRANZA SANTA FE (GONZÁLEZ GONZÁLEZ MANUEL Y OTRO) CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD VICHUQUÉN.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2162-2015

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N° 14.300-2016, sobre procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, caratulados “Maestranza Santa Fé con Municipalidad de Vichuquén”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la decisión del tribunal de primera instancia que acogió la demanda, declarando que se acoge la excepción de prescripción opuesta y rechaza la demanda en todas sus partes sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 2494 del Código Civil, lo que se produce, al acoger los sentenciadores la excepción de prescripción opuesta por la demandada, no obstante que antes de oponerla la demandada contestó la demanda e incluso dedujo demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, alegando la prescripción sólo al momento de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia del juez a quo.

Agrega que la situación descrita constituye claramente un caso de renuncia tácita de la prescripción y una infracción manifiesta de la disposición antes citada, que señala que la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente y que la renuncia será tacita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del acreedor, lo que se produce en el caso de autos.

Segundo

Que, en un segundo capítulo denuncia la infracción del artículo 2522 del Código Civil, lo que se produce al confundir los sentenciadores la actividad económica de Maestranza Industrial sujeta a factura tributaria con la de artesano señalada en el inciso 2° del artículo antes citado. Añade que la intención de circunscribir la actividad económica de su parte dentro de las actividades mencionadas en ese artículo cae por los propios argumentos esgrimidos por la demandada, la que al momento de contestar la demanda deduce demanda reconvencional de resolución de contrato.

Indica que los pequeños talleres artesanales a los cuales se les aplica la prescripción contenida en el artículo antes citado tributan en base a un sistema simplificado contemplado en el artículo 22 N° 4° de la Ley de Impuesto a la Renta, el que contempla un límite máximo de capital efectivo para el respectivo taller, el que al 1° de enero del año 2011 no podía exceder de $4.517.160.

Agrega que tal exigencia contrasta con la demanda de autos en la que se cobra por una reparación más de $3.900.000, obligación que consta en factura N°03674, evidenciandose que antes de ese documento su parte emitió más de tres mil facturas, lo que acredita que la actora no es un simple taller artesanal, sino una maestranza industrial.

Tercero

Que previo al análisis del recurso, conviene precisar que esta...

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